SAP Toledo 41/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2012
Fecha01 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00041/2012

Rollo Núm. .....................45/2012.-Juzg. Instruc. Núm. 3 de Talavera.-P. Abreviado Núm. .............70/09.- SENTENCIA NÚM. 41

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a uno de junio de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 45 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, en el Juicio Oral núm. 248/11, por injurias graves con publicidad a funcionario público, en el Procedimiento Abreviado núm. 70/09 del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Talavera de la Reina, en el que han actuado, como apelantes Ambrosio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Barba y defendido por el Letrado Sr. García Romeu, y Emiliano, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Pérez y defendido por el Letrado Sr. Bravo Bueno; y como apelado el Ministerio Fiscal.-Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, con fecha 13 de marzo de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Ambrosio, ya circunstanciado, como autor responsable de un delito de injurias graves con publicidad a funcionario público, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de doce euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, así como al abono de las costas de este procedimiento y a que indemnice, conjunta y solidariamente con Emiliano, a Don Lázaro en el importe de

6.000,00 euros, y a Don Secundino en el importe de 6.000,00 euros, cantidades que se verán incrementadas con el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Ambrosio y Emiliano, dentro del término establecido, se interpusieron dos recursos de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en sus respectivos escritos, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se les absuelva; y en cuanto a Ambrosio, que subsidiariamente en caso de que no se revoque la sentencia recurrida, si se reputase que los hechos son susceptibles de tratamiento penal se consideren los motivos expuestos en cuanto al exceso de la pena de multa, la cuota diaria y la responsabilidad civil, y ambos recursos de apelación se dieron traslado al Ministerio Fiscal, que en su escrito manifestó que se impugnaran dichos recurso y se confirmara la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "al menos desde el 11 de julio de 2008, por parte del acusado Ambrosio, alias " Pelosblancos ", DNI. NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se han emitido e incorporado a una página Web, apareciendo en el foro gestionado por la página Web, www.talavera3000.com cuyo administrador es Emiliano, DNI. NUM001, una serie de expresiones injuriosas referidas a la actividad profesional de las siguientes autoridades y funcionarios públicos y por hechos relativos al ejercicio de sus respectivos cargos: Don Lázaro, Fiscal Decano de la Sección Territorial de Talavera de la Reina de la Fiscalía Provincial de Toledo; y Don Secundino, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha.

Concretamente se emitieron e incorporaron las siguientes expresiones:

El 11 de julio de 2008, a las 06:03 p.m., con el título "LOS JUZGADOS DE TALAVERA"(...) " pues bien, sin rodeos que es mi estilo y apelando a mi derecho de la Libertad de Expresión, resalto para conocimiento de los talaveranos que el que hoy es: Fiscal Jefe de Talavera D. Lázaro es de estética Fascista, o quizá mejor Franquista. Y claro, como en todos los casos de "estética"se debe relacionar con los actores que haya realizado o realice"

"Tengo entendido que el mencionado Fiscal, fue miembro de la Brigada Político Social de la Dictadura, osease, de la Dictadura de Franco. Este hechos me preocupa, ya que a pesar de que las personas podemos cambiar de actitudes y evolucionar: política, social y humanamente. Cosa que, con conocimiento de causa, puedo asegurar que no se ha dado, ni en lo más mínimo en el Fiscal aludido. Es más, creo que cuando a (sic) de tomar alguna decisión, prefiere, consultar "El Fuero de los Españoles" en lugar de nuestra, Democrática, Constitución Española".

(...)"Me gustaría que el Fiscal Jefe de Talavera me respondiera: si su estética es acorde con su comportamiento actual? En sus funciones Públicas, ya que no podemos obviar (sic) que por sus manos pasa el tomar las decisiones, para bien o para mal, de casi todas las actuaciones penales que se llevan a cabo en los Juzgados de Talavera. Repercutiendo todo ello en la economía, honor y dignidad de los justiciados".

El 18 de octubre de 2008, a las 02:50 p.m. con el título "Las Cosas Claras (al pan, pan y al vino, vino" se decía (...) " Estoy en condiciones de citar como algo totalmente ESCANDALOSO, el hecho de que el Fiscal Jefe de los Juzgados de Talavera, D. Lázaro o Camarada " Millonario "por su ideología Franquista, que consistió en una conversación que llevaron a cabo el referido Fiscal y un Delincuente Reincidente. Contundente y Directo, para abreviar, sigo: conclusiones personales: Los Juzgados de Talavera, no funcionan conforme a los Textos de Nuestro Ordenamiento Jurídico, existe el corporativismo. Si funcionan, como "un cortijo"particular de unos pocos, presuntamente (por imperativo legal) corruptos, imponiendo criterio según su ideología, casi siempre Caciquista, con Tráfico de Influencias y prevedicando (sic) (entre ellos Jueces/zas, Secretarios/as, Funcionarios/as, en general Procuradores/as y Abogados/as. Con estos parámetros: NOS ACUSAN, NOS JUZGAN Y NOS CONDENAN. Presuntamente (por imperativo legal) a la cabeza de esta estrategia está el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, el Magistrado-Juez D. Secundino . Me asiento, para hacer restar afirmaciones en mis propias averiguaciones y observaciones (sic) de cómo, mueve a su antojo a sus Jueces, de Juzgado en Juzgado según su criterio, para que en Talavera en especial, sea como ésta siendo ahora, y que en breve tendremos la visita de tal ilustre personaje: el Magistrado Juez D. Secundino, para ver como tiene estos Juzgado y que de seguro querrá hacer cambios (como ha hecho en ocasiones anteriores, a su conveniencia), intolerables y dictatoriales (...)". -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal de Talavera de la Reina, condenatoria por un delito de injurias graves con publicidad a funcionario público, tanto el condenado como el titular del establecimiento desde el que se emitieron las expresiones injuriosas por medio de Internet, condenado como responsable civil solidario en virtud del art. 120 en relación con el 212 del CP .

Alega el condenado quebrantamiento de normas y garantías procesales, vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo e infracción de normas sustantivas penales art. 208, 209 y 211 del CP .

SEGUNDO

Respecto al quebrantamiento de normas y garantías procesales, se limita el recurso a su mera enunciación sin concretar en absoluto la infracción cometida, la garantía quebrantada o la indefensión padecida por el recurrente a causa de tal supuesta infracción, por lo que ante la absoluta falta de expresión del motivo concreto que se denuncia, el mismo debe ser desestimado.

La invocación de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo lo que viene a combatir en el caso que nos ocupa es la declaración de la autoría del recurrente de los mensajes incorporados a una página web en un foro de Internet, que contenían expresiones ofensivas para con el Fiscal Decano del destacamento de Talavera de la Reina de la Fiscalía de Toledo, Don Lázaro y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha Don Secundino .

Como señala la STS de 11 de noviembre de 2003, el principio de presunción de inocencia, da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio (salvo las excepciones constitucionalmente admitidas), que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito (por todas, STC 17/2002, de 28 de enero y STS 213/2002, de 14 de febrero ).

Más recientemente, el TC en sentencia de 27 de abril de 2010 trae a colación, aun sucintamente, la reiterada doctrina de este Tribunal, reproducida, entre otras, en las recientes SSTC 117/2007, de 21 de mayo, FJ 3 ; 111/2008, de 22 de septiembre, FJ 3 ; y 109/2009, de 11 de mayo, FJ 3, sobre el mencionado derecho fundamental: "Al respecto, hemos venido afirmando desde la STC 31/1981, de 28 de julio, que el derecho a...

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