AAP Barcelona 203/2008, 17 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2008
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución203/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimosexta

Rollo 280/2008-C

Diligencias preliminares 1301/2007

Juzgado de Primera Instancia número 27 de Barcelona.

A U T O Núm. 203/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dña. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a diecisiete de octubre de dos mil ocho.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de diligencias preliminares número 1.301/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Barcelona, a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS EDIFICIOS DE PASEO DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 Y DOCTOR DIRECCION001 NUM002, NUM003 Y NUM004 DE RUBÍ representados por el procurador D. Alejandro Font Escofet, contra D. Jose Manuel y D. Enrique ; cuyos autos penden ante esta sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto dictado por dicho Juzgado en veintinueve de enero del corriente año.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia número 27 de Barcelona dictó auto en fecha veintinueve de enero de 2.008, en los autos de diligencias preliminares número 1.301/2007, cuya parte dispositiva dice como sigue: "DECIDO: Se rechaza la petición del Procurador Sr. Font Escofet formulada en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de la C/ Pasage DIRECCION000, Dr. DIRECCION001 NUM003 - NUM004 de Rubi de diligencias preliminares consistentes en que se cite a los demandados D. Jose Manuel y D. Enrique para que aporten certificado final de obra, libro de ordenes, acta de recepción de obras, acta replanteo, proyecto básico y ejecutivo, certificacioens de obra y parte informativo al colegio profesional de las incidencias surgidas en la obra, así como respondan a una serie de preguntas y facilitar los datos de la constructora y de la promotora. por considerar que no resultan justificadas; sin que proceda hacer expreso pronunciamiento de costas.".

Segundo

Contra dicho auto se formuló recurso de apelación por la demandante. Admitido el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, tras ser turnados a esta Sección y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha siete de octubre de 2008. Tercero: En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El artículo 256.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los supuestos en que pueden solicitarse diligencias preliminares, de tal manera que no cabe solicitarlas en otros casos distintos, ni para finalidades diferentes de las que establece la citada norma legal.

En el escrito inicial no se precisó en cuál de los supuestos del repetido artículo 256.1 pretendía ampararse la solicitud deducida. En el recurso ya sí se concreta, y se afirma que puede tener cabida en los números primero, segundo y/o sexto. Pero en el segundo no puede incluirse porque, evidentemente, no se pretende entablar un...

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