SAP Valencia 66/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2008:591
Número de Recurso820/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

66/2008

Rollo nº 000820/2007

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 6 6

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a once de febrero de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000129/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ONTINYENT entre partes; de una como demandantes - impugnantes - apelante/s Claudio, E Lorenza dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE VALERIANO CUESTA LOPEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª BEGOÑA CABRERA SEBASTIAN, y de otra como demandado/s apelante/s, - D. Imanol Y Dª Constanza, ambos incomparecidos en la alzada.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ONTINYENT, con fecha veintisiete de abril de dos mil siete se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Pilar Sempere Belda, en nombre y representación de Claudio e Lorenza, contra Imanol y Constanza, absuelvo al demandado, Imanol, de los pedimentos contra él dirigidos y declaro la inexistencia de servidumbre de luces y vistas sobre la finca propiedad de los actores sita en Montaverner, C/ DIRECCION000, nº NUM000, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a tapiar y cerrar la ventana practicable mediante dos hojas correderas que se encuentran en la pared que separa su finca de la de los actores, así como a cerrar la terraza pisable ubicada en la NUM001 planta del edificio de su propiedad. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª Virtudes Mataix Ferre, en nombre y representación de Constanza contra Claudio e Lorenza condeno a los actores a retirar la chimenea metálica y la salida de humos de la misma construida en el cubierto de su patio, absolviendo a los demandados del resto de pedimentos contra ellos dirigidos. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes en la demanda y en la reconvención a la demanda".

SEGUNDO

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