STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Enero de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2008:671
Número de Recurso258/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº 258/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ Bellmont MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM:

En el recurso contencioso-administrativo núm. 258/04, deducido por la Sociedad Agraria de Transformación nº 7547 denominada Marto, representada por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez y defendida por el Letrado Don A. Fernandez Amorós, y por la mercantil Autopistas del Sureste SA, representada por la Procuradora Doña Florentina Pérez Samper y defendida por el Letrado Don José Ignacio Azpitarte Camy, contra los cuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 7 de octubre de 2004 y 13 de diciembre de 2003, dictados en los expedientes núm. 241/2002, referente a la pieza separada de justiprecio correspondiente a las parcelas O-008-ARR, O-0092-ARR y O01-ARR de la obra publica Clave 98- A-9901, Proyecto Autopista de Peaje Alicante Cartagena.

Han sido parte en autos, como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado,; siendo Magistrado Ponente Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando; uno.- la arrendataria, que se dictase sentencia por la que se acordase la anulación de las resoluciones recurridas, reconociendo el derecho del actor a percibir la cantidad de 785.058,56 € como justiprecio de sus derechos de arrendamiento, o subsidiariamente en atención a la duración del contrato del que restan seis años se fije la indemnización de 499,666,58 €, con condena en costas; y dos, la beneficiaria.- que se dictase sentencia señalando como justiprecio las cantidades señaladas por ella en su hoja de aprecio.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de las resoluciones impugnadas de adverso, absolviendo a esa Administración del presente recurso.

TERCERO,- Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación el día dieciséis de enero de 2008.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 7 de octubre de 2004 y 13 de diciembre de 2003, dictados en los expedientes núm. 241/2002, estimatoria parcial, en el sentido de fijar el justiprecio en la cantidad de 56.272,89 €, y desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos contra el acuerdo del mismo Jurado Provincial de Expropiación de 6 de octubre de 2003, que fijaba el justiprecio final de los derechos sobre las parcelas expropiadas en la cantidad de 41.925,48 €.

El Jurado de Expropiación parte de: uno.- la superficie expropiada es de 98.778 m2, de los que solo estaban en cultivo como huerta 23.100 m2, la finca primera, 28.576 m2, todos de regadío, la segunda, y 960 m2 la tercera, esta ultima de invernadero tipo túnel de platico con 1000 galgas y maya de sombrero; dos.- que la duración del contrato era de 5 años hasta junio de 2000; y tres la renta pactada era de 3.443,80 € anuales revisables con el IPC, a razón de 0,02 euros/m2; y con tales parámetros señala las siguientes indemnizaciones: a.- por rápida ocupación a razón de 0,24 euros/m2, la superficie cultivada que asciende a 52.563 m2, y a razón de 0,03 euros/m2 la restante, que asciende a 75.687 m2; b.- por mejoras realizadas por el arrendatario 8.860, 80 € por el riego por goteo y 4.803,.40 € por verja metálica de 40 por 2 metros; c.- por perdida de beneficios, teniendo en cuenta que aun quedaba un año de arriendo y que el rendimiento neto calculado para la zona según estudio adjunto al acuerdo era de 2.521,83 euros/Ha, a razón de 0,25 euros/m2, aplicable a la zona cultivada, que asciende a 52.563 m2, un importe de 13.519,03 euros; y d.- por extinción del arriendo a razón de 0.02 euros/m2 por un año de duración mas ¼ de la renta anual parcial por cada año restante del contrato, del que solo queda un año, a las que hay que añadir el 5% del premio de afección.

El primer actor, la Sociedad Agraria de Transformación nº 7547 denominada Marto, impugna la resolución del jurado, entendiendo errónea la valoración en base a que parte de dos premisas falsas o erróneas, por un lado que la superficie productiva alcanza al 100% de la superficie de las fincas expropiadas, y por otro, que la duración del contrato lo fue hasta el año 2006, y no hasta el año 2000 como señala el jurado, y por lo tanto hay que estarse a la valoración que hace el perito judicial designado por la Sala.

El segundo actor, la mercantil Autopistas del Sureste SA, impugna la valoración del jurado manteniendo, por un lado que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 7 de Octubre de 2011
    • España
    • 7 Octubre 2011
    ...por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el recurso contencioso administrativo número 258/04 , sobre justiprecio de finca expropiada, siendo partes recurridas Autopista del Sureste, Concesionaria Española de Autopistas, S.A., y la Admini......
  • ATS, 26 de Marzo de 2009
    • España
    • 26 Marzo 2009
    ...de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 258/2004, sobre Por providencia de 22 de octubre de 2008 se acordó dar traslado a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, de la posibl......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR