STSJ Comunidad Valenciana 112/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2008:1202
Número de Recurso4530/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución112/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

112/2008

R. C.Sent nº 4530/05

Recurso contra Sentencia núm. 4.530/05

Ilmo.Sr.D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos

En Valencia, a quince enero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 0112 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 4530/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 319/05, seguidos sobre Recargo de Prestaciones, a instancia de DHL Logistics Spain SL, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesoreria General de la Seguridad Social y don Daniel, y en los que es recurrente la codemandada Daniel, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de septiembre de 2.005 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda deducida por la empresa DHL Logistics Spain, S.L., revoco la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de data-Salida 27-enero-05 dictada en expediente, NUM000 sin efecto el recargo acordado en porcentaje del 30%, y CONDENO a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al trabajador D. Daniel, a estar y pasar por tal revocación total y por sus consecuencias jurídicas inherentes; previo rechazo de la excepción de caducidad articulada por la parte actora.".".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Daniel, nacido el 1-1-1981, con D.N.I. no NUM001, vecino de Ptda. Algoda (Alicante), afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con NAF NUM002, prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Danzas, S.A. (hoy DHL Logistics Spain, S.L.), sufrió un accidente de trabajo el pasado 10-7-03 al sufrir aplastamiento de pie izquierdo, siendo asistido por los servicios médicos de la Mutua Ibermutuamur con la que la empresa tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales del personal a su servicio, siendo que la empresa no había dado formación específica y previa al A.T. al operario sobre el manejo de la maquinaria empleada el día del siniestro por el mismo. SEGUNDO.- Permaneció en I.T. en el período 10-7-03 a 17-8-03 con una base reguladora de 30,90 euros/día, y siendo ésta de 34,41 euros diarios en el período 18-8-03 a 17-10-03, en que fue alta con secuelas; dictaminando el Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 10-12-03 que estaba afecto de LPNI (Baremo 86) indemnizables por Ibermutuamur en cuantía de 342,58 euro. Por sentencia dictada el día 3-3-05 en autos no 172/04 por el Juzgado de lo Social no 1 de Alicante, se ha declarado que está afecto de IP Total TH, derivada de accidente laboral, a razón de una base reguladora de 927,00 euros mensuales y con efectos económicos iniciales del día 5-2-2004, si bien que esta sentencia no es firme al haber anunciado Ibermutuamur recurso de suplicación frente a la misma. TERCERO." La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante levantó 2 actas de infracción frente a la empresa proponiendo la imposición de una multa de 6.000 euros por cada una de ellas: Acta 03/4447, de 11-12-03, por falta de formación e información suficiente al trabajador en relación con el manejo de la máquina transpaleta, apreciando infracción de los arts. 4.2 d) y 19.1 del E.T.-R. Decreto Legistativo 1/1995 de 24 de marzo, en relación con los arts.14, 15.1, 2 y 3, art. 18.1 y 19.1 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su relación con el art. 45 de la misma. Acta 03/4448, de 11-12-03, porque el 28-8-03 seguían sin pintarse los pilares metálicos del almacén con franjas negras y amarillas, pese a que el 16-5-02 un técnico del servicio de prevención propio de la empresa ya había propuesto la necesidad de tal pintura 'cómo medida correctora y de seguridad; apreciando la Inspección- infracción de los arts. 14 y 15.1 de la Ley 31/1995, LPRL, así como un incumplimiento de lo previsto en los arts. 3 y 4 y Anexo VII no 2 del R. Decreto 485/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Ambas actas se dan aquí por reproducidas (folios 23° a 29° útiles de autos), constando sólo la firmeza en...

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