SAP Valencia 135/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2008:699
Número de Recurso831/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

135/2008

Rollo 831/07

SENTENCIA Nº_135

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. ENRIQUE VIVES REUS

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª AMPARO IVARS MARIN

En la ciudad de VALENCIA, a cinco de marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de LLIRIA, con el nº 000973/2006, por Dª Concepción, D. Germán, Dª María Teresa, Dª Olga y D. Carlos Francisco contra Dª Leticia y D. Federico, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Concepción, María Teresa y D. Germán representado por el Procurador D.MIÑANA SENDRA, ENRIQUE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de LLIRIA, en fecha 2 de Julio de 2007, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Navarro Tomás en nombre y representación de Carlos Francisco, Olga, Germán, María Teresa y Mª Concepción no ha lugar a las declaraciones pretendidas, absolviendo a Federico y Leticia de todos los hechos aducidos en su contra.-Se condena en costas a la parte actora".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Concepción, Dª María Teresa y D. Germán, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 13 de Febrero de 2008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Carlos Francisco, Olga, Dª Concepción y los consortes Germán y María Teresa formularon demanda de juicio ordinario contra Federico y Leticia en ejercicio de las acciones siguientes : acción de demolición del articulo 305 del RDL 1/92 ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, acción declarativa de servidumbre legal de luces y desagüe y acción de obligación de hacer de derribo. El fundamento o causa de pedir es que los demandantes son propietarios de viviendas pareadas sitas en la urbanización Masia del Traver en Ribarroja del Turia, los demandados adquirieron en dicha urbanización una vivienda unifamiliar orientada hacia el suroeste de manera que la parte posterior de la finca de los demandados linda con las parcelas de los demandantes, existiendo entre ambas parcelas un desnivel encontrándose la de los demandantes mucho mas bajas. Los actores resolvieron el desnivel con escalones mientras que los demandados han construido un muro de contención de hormigón y por encima del muro un vallado de acero al que se le ha unido una tela de PVC. Dicha construcción contraviene la normativa urbanística y menoscaba las facultades dominicales de los demandantes, vulneraciones de la distancia mínima a lindes de construcciones, vulneración del articulo 582 del Código Civil, la construcción del muro de contención no respeta las distancias mínimas establecidas en el plan parcial correspondiente, el muro esta prácticamente adosado a la valla metálica que sirve de linde entre parcelas, pero además no solo han levantado el muro sino que han procedido al terraplenado igualando la cota de rasante de su parcela ganando vistas sobre la parcela del demandante que antes no tenían. En cuanto a la servidumbre legal de luces y vistas a favor de los demandantes, serán estos los predios dominantes, servidumbre legal por que viene impuesta en el plan parcial que limita la altura y la justificación es no impedir la luz solar y las vistas en dirección suroeste, de tal forma que la construcción del muro ha producido un encajonamiento de las parcelas con perdidas de vistas, luz, brisas y soleamiento. El demandado se dirigió a los demandantes para recabar el consentimiento para la ejecución del muro y en aras a la buena vecindad se le concedió pero indicando al señor Rafael que siempre que se le concediera la licencia urbanística y respetara las normas y distancias a lindes, pero el demandado abuso de la buena voluntad. Por ultimo en cuanto a la servidumbre de desagüe los demandados no están dando cumplimiento al articulo 586 del Código Civil, las aguas que se precipitan sobre el predio del demandado se acumulan en la zona terraplenada y vierten a las demandantes, de tal forma que el demandado no ha construido ningún sistema de drenaje o evacuación de aguas vulnerando la servidumbre legal de desagüe.Los demandados se opusieron a la demanda alegando la falta de jurisdicción, que la construcción del muro es legal contando con la licencia urbanística y además era necesaria su construcción no solo por la contención de tierras sino por seguridad de los demandantes y en este sentido el único orden jurisdiccional que puede decidir sobre el terraplenado y la altura del muro es el contencioso- administrativo. Otra excepción que alego fue la de defecto en el modo de proponer la demanda e incongruencia en el petitum y en cuanto al fondo alego que la parcela no se ha terraplenado hasta conseguir una cota uniforme sino que el desnivel ha sido salvado con distintos niveles según levantamiento topográfico acompañado, además el muro se hizo contando con licencia urbanística y por seguridad de los demandados que estaban perdiendo tierra y también por seguridad de los demandantes que estaban soportando el derrumbe de tierra. Respecto de las servidumbres de luces y vistas,decir que, ha sido desde la construcción del muro cuando los demandantes han tenido intimidad por que antes había un perfecto control de la parcela por su ubicación natural, además todos los lindes tienen los muros de contención, incluso...

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