STSJ País Vasco , 10 de Septiembre de 2009

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2009:4395
Número de Recurso1366/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1366/09

N.I.G. 00.01.4-09/000633

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de septiembre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones,

D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por PAPELERA GUIPUZKOANA DE ZICUÑAGA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha nueve de Febrero de dos mil nueve, dictada en proceso sobre RPC (LICENCIA RETRIBUIDA), y entablado por Abel frente a PAPELERA GUIPUZKOANA DE ZICUÑAGA .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) D. Abel viene prestando sus servicios para la empresa "Papelera Guipuzcoana de Zikuñaga, S.A." desde hace veintidós años, sin que conste la fecha exacta de su ingreso en la empresa, con la categoría profesional de ayudante de bobinadora, de nivel F.

  1. -) D. Abel convive con Dª Agustina, en el domicilio situado en la CALLE000, número NUM000, NUM001 NUM002, de la localidad de Hernani.

  2. -) El 18 de julio del 2008, D. Abel, y Dª Agustina solicitaron su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco ante el Departamento de Vivienda y Asuntos sociales del Gobierno Vasco ante el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, siendo resuelta esta petición por resolución de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de 8 de agosto del 2008, que acordó la inscripción en dicho Registro de la pareja formada por D. Abel y Dª Agustina . 4º.-) El 21 de Julio del 2008, D. Abel solicitó hablar con el Director de Recursos Humanos de la empresa "Papelera Guipuzcoana de Zikuñaga, S.A.", D. Raimundo, para solicitar la licencia retribuida que entiende establece el convenio colectivo de pasta, papel y cartón de Guipzkoa, por haberse constituído en pareja de hecho, no consiguió hablar con el Director de Recursos Humanos, pero si con su secretaria, que quedo en transmitirle su petición al Director de Recursos Humanos, sin que D. Abel recibiera ninguna contestación a su petición.

  3. -) D. Abel disfrutó de sus vacaciones anuales entre el 13 de agosto del 2008 y el 4 de septiembre del 2008, ya la vuelta de sus vacaciones reiteró su solicitud de disfrutar de lecencia retribuída por constituirse en pareja de heco ante el ayudante de nómina, D. Marco Antonio, que sustituía al Directro de Recursos Humanos de la empera "Pepelera Guipuzcoana de Zikuñaga, S.A." que en ese momento se encontraba ausente, sin que éste le diera tampoco ninguna respuesta a su petición.

  4. -) El 5 de septiembre del 2008, D. Abel volvió al reiterar su petición ante el Director de Recursos Humanos de la empresa "Papelera Guipuzcoana de Zikuñaga, S.A." sin que tampoco consiguiera entrevistarse con él, sino que habló con su secretaria, quien quedó en transmitir su petición al Director de Recursos Humanos, sin que tampoco en esta ocasión D. Abel recibiera ninguna contestación a su petición.

  5. -) A finales del mes de septiembre de 2008, sin que conste la fecha exacta, D. Abel volvió a reiterar su petición ante el ayudante de nóminas, D. Marco Antonio, quien no le dio ninguna respuesta a su petición.

  6. -) A comienzos del mes de octubre del 2008, D. Abel se encontró de manera casual en la calle con

    D. Marco Antonio, quien le comunicó que la Dirección de la empresa "Papelera Guipuzcoana de Zikuñaga, S.A." había denegar su solicitud, al considerar quen o tenía derecho a disfrutar de la licencia que solicitaba por haberse constituído en pareja de hecho.

  7. -) La duranción de la licencia retribuída cuyo disfrute recalma D. Abel, es de dieciocho días, existendo acuerdo de las partes en este punto.

  8. ) Se ha intentado la concilación entre las partes ante la Sección de Concilación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno VAsco el 13 de noviembre del 2008, acto al que no compreció la emprea "Papelera Guipuzcoana de Zikuñaga, S.A.", teniéndose el mismo por intentado sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimo la demanda, declaro el derecho de D. Abel a disfrutar de una licencia retribuíada de dieciocho días con motivo de su constitución como pareja de hecho, licencia que deberá disfrutar durante el año 2009, durante un único período de su elección, debiendo las partes pasar por esta declaración; y condeno a la empresa "Papelera Guipuzkoana de Zikuñaga, S.A." a conceder dicha licencia a D. Abel durante el año 2009, en un único período a elección de D. Abel ."

TERCERO

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