STSJ País Vasco , 15 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2009

RECURSO Nº: 1.766/09

N.I.G. 48.04.4-09/000976

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de Septiembre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Guadalupe contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vizcaya, de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil nueve (autos 100/09), dictada en proceso sobre -Despido- (DSP), y entablado por la recurrente frente a ZARA ESPAÑA S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) Dª. Guadalupe, ha venido prestando servicios para la empresa ZARA ESPAÑA, S.A., con la categoría profesional de Dependienta, una antigüedad de 31 de diciembre de 1999 y un salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras de 1.632,26 euros.

  1. -) La trabajadora disfruta de una reducción de jornada por cuidado de hijo menor desde el 26 de octubre de 2005.

  2. -) La trabajadora se encuentra en situación de I.T., desde el 10 de diciembre de 2008.

  3. -) Con fecha de 12 de diciembre de 2008, la empresa comunica a la trabajadora carta de despido disciplinario, que tiene el siguiente tenor:

    "En uso de las factulades que confiere a las empresas el vigente ordenamiento laboral, hemos decidido proceder a su despido disciplinario, con efectos del día de hoy, 12 de Diciembre de 2008, por los motivos siguientes:

    El pasado día 10 de Diciembre de 2008, Dª Penélope, echó en falta una blsa con unas bailarinas que había dejado en el banco de las taquillas, razón por la cual se dirigió a sus superiores para comunicar tal desaparición, decidiéndose llevar a cabo un registro de las taquillas del personal, lo que se llevó efectivamente a cabo en los términos establecidos en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, en presencia de un representante sindical, descubriéndose ocultas en su taquilla las bailarinas desaparecidas, con ref. 7262/101/040 pvp 19,90 euros.

    La apropiación de los bienes de su compañera, aún habiendo sido frustrada, constituyen una infracción disciplinaria muy grave, en los términos del art. 34.3.5 del Convenio Colectivo de Comercio Textil de Vizcaya, así como una quiebra de la confianza depositada en usted como empleada de la empresa, así como una grave trasgresión de la buena fe contractual tipificada en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y artículos concordantes del Convenio Colectivo.

    En Bilbao, a 12 de Diciembre de 2008."

  4. -) El día 9 de diciembre de 2008, la trabajadora Dª. Penélope, dejó una bolsa que contenía unas bailarinas y el correspondiente ticket de compra, en la zona destinada a vestuario, la cual desapareció, siendo comunicada esta desaparición a sus superioras.

    La encargada del centro de trabajo, junto con la delegada de personal Dª. Lourdes, requirieron a las empleadas para que abriesen sus taquillas, accediendo todas voluntariamente y encontrando en el interior de la taquilla de Dª. Guadalupe, la bolsa con las bailarinas y ticket que pertenecía a Dª. Penélope .

    Las llaves de la taquilla estaban en poder de Dª. Guadalupe que las solía tener colgadas a su cuello, sin que manifestase su desaparición o diese explicación razonable del por qué se encontraban allí la bolsa de su compañera.

  5. -) La trabajadora no ha ostentado cargo de representación legal o sindical del resto de la plantilla durante su relación laboral."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Guadalupe contra la empresa ZARA ESPAÑA, S.A., y, en consecuencia, declaro procedente el despido notificado por carta de 12 de diciembre de 2008, que se hizo efectivo el mismo día, que queda confirmado sin que haya lugar a indemnización ni a salarios de tramitación a favor de la actora.

TERCERO

Frente a dicha resolución se...

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