STSJ Andalucía 1053/2009, 15 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1053/2009
Fecha15 Abril 2009

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

R.A.

SENTENCIA NÚM. 1053/09

ILTMO.SR.D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO.SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a quince de abril de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 340/09, interpuesto por Estrella contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERÍA en fecha 20 DE NOVIEMBRE DE 2008 en Autos núm. 934/08, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.LUIS FELIPE VINUESA .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Estrella en reclamación sobre DESPIDO contra NATURE CHOICE S.A.T. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 DE NOVIEMBRE DE 2008, por la que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta absolvió a los referidos demandados de las pretensiones en su contra deducidas; declarando la procedencia del despido.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Doña Estrella, mayor de edad, con DNE Nº NUM000, ha prestado servicios para la demandada, dedicada a la actividad de economíca de Manipulado y Envasado de Frutas y Hortalizas, con la categoría profesional de Envasadora, carácter fijo-discontinuo y a tiempo completo, con antigüedad de 1.811 días y salario de 30,07 euros diarios, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora fue despedida el pasado 01/09/8, en virtud de carta notificada ese mismo día y cuyo tenor literal es el siguiente: "Tras varios intentos de ponernos en contacto con usted telefónicamente al número que nos facilitó en su ficha de comunicación a efectos de notificaciones, de fecha 01.09.05 y (a través d ela auxiliar de RR.HH. María Angeles y Responsable de RR.HH. Patricia ), y posteriormente con telegrama de fecha 22.08.08 con la intención de comunicarle la imperante necesidad de la reincorporación a su puesto de trabajo en nuestra empresa en base al contrato laboral de carácter fijo discontinuo que firmo usted el 22.08.2002, y habiendo sido en vano, ya que no hemos obtenido respuesta alguna a nuestro llamamiento, tanto telefónicamente como mediante telegrama, agotado todas las vías de comunicación conocidas por esta empresa para contactar con usted.

Debido a ello le comunicamos que entendemos que CESA VOLUNTARIAMENTE en su puesto de trabajo".

TERCERO

La actora tenía conocimiento de que a partir de la primera quincena del mes de agosto, debía estar disponible para la reincorporación al trabajo; a tal efecto, proporcionó sus números de teléfono y domicilio.

CUARTO

A partir del 18-08-08, la empresa, por medio de la empleada María Angeles, en reiteradas ocasiones diarias, intentó contactar telefónicamente con la actora, para comunicarle que se reincorporara el puesto de trabajo el 25-08-08; sin que las llamadas fueran atendidas.

QUINTO

El 22-08-08, la demandada mandó a la actora, en el domicilio designado al efecto, un telegrama, con el texto siguiente: "Se le convoca para su contratación a la campaña 08/09/ el día 25.08.08 de no presentarse entendemos que no desea continuar su relación laboral con la empresa renunciando a cualquier derecho de orden laboral."

SEXTO

El 19/09/08 se celebró acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de intentado sin efecto, en virtud de papeleta de presentada el día 8/09/08.

OCTAVO

La actora no ostenta cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

NOVENO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector "Manipulado y Envasado de Frutas y Flores de Almería", publicado en el BOP de 23/07/08, con el código número 84 ."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Estrella, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

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