STSJ Andalucía 228/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2012
Fecha01 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 228/2012

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a uno de Febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.569/2011, interpuesto por (AENA) AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, S.A. y MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS, S.L.U. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada de fecha 15 de Julio de 2.011 en Autos núm. 977/2009, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Isabel sobre reclamación de Cantidad contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, S.A. y MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS, S.L.U. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 15 de Julio de 2.011, por la que, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada y estimando totalmente la demanda interpuesta por la actora, condenaba solidariamente a la última de ellas a abonar a la trabajadora la suma de 12.418,91 euros y a la de 9.675,18 euros por intereses de demora y a las dos primeras de ellas a responder solidariamente hasta el límite de 12.418,91 euros.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- La actora, Dª Isabel, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha venido prestando sus servicios desde el 01/05/01 en el Servicio de Información, Atención al Público y Apoyo Operativo del Aeropuerto Federico García Lorca de Granada-Jaén, con la categoría de oficial 1ª (Grupo administrativo II).

  1. - Concretamente, la demandante ha prestado servicios en dicho Aeropuerto para la empresa "CreekBay Promociones, SL" desde el 16/09/08 hasta el 31/07/09, por subrogación de esta empresa en la relación laboral mantenida con la que venía prestando sus servicios con anterioridad, en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de oficial 2ª según el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, con una jornada de 40 horas semanales, duración hasta fin de obra y un objeto consistente en "prestación se servicios como azafata de información en la obra consistente en concesión a "Creek-Bay" para la realización del Servicio de Información, Atención al Usuario, Sala Vip y Sala de Autoridades en el Aeropuerto Federico García Lorca de Granada-Jaén por personal por ella contratado y mientras éste dure y vincule a la empresa" (Cláusula 6ª). En este contrato las partes establecían una jornada de trabajo a turnos rotativos de 6:00 a 14:40 horas y de 14:00 a 23:15 horas (Cláusula 8ª).

  2. - A continuación la demandante ha venido prestando sus servicios en dicho Aeropuerto para la empresa "Manpower Business Solutions, SLU", desde el 01/08/09, por subrogación de esta empresa en la relación laboral mantenida con la que venía prestando sus servicios con anterioridad, en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de oficial 2ª, una jornada de 40 horas semanales, duración supeditada a la realización del servicio subcontratado con AENA (Cláusula 3ª), y un objeto consistente en dar cumplimiento al contrato de arrendamiento de servicios celebrado entre "Manpower Business Solutions, SLU" y AENA en fecha 31/07/09 para el Servicio de Información al Público, Atención de las Salas VIP y de Autoridades y Servicio de Información, control de tarjetas de embarque y posición de bandejas en el control de seguridad" (Cláusula 7ª). La jornada de trabajo se realiza en turnos rotatorios en el horario comprendido desde las 6:00 hasta las 23:15 horas.

  3. - En fecha 16/07/08 AENA contrató el Servicio de Información, Atención al Usuario, Sala Vip y Sala de Autoridades en el Aeropuerto Federico García Lorca de Granada-Jaén con "Creek-Bay Promociones, SL", la cual se subrogó en la relación laboral de la actora con la anterior adjudicataria de dicho servicio. Dicha concesión se produjo en virtud de pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que obra unido a los autos y que se da por reproducido.

    Posteriormente, el 01/08/09 se resolvió el contrato mencionado por mutuo acuerdo entre las partes y se realizó un nueva adjudicación y subrogación empresarial mediante contrato celebrado entre AENA y "Manpower Business Solutions, SLU".

  4. - La actora reclama a las empresas demandadas la cantidad de 12.418,91 euros por las diferencias entre lo cobrado y debido cobrar conforme al convenio colectivo de aplicación durante los meses de septiembre de 2008 a julio de 2009, ambos incluidos, y por los siguientes conceptos:

    En septiembre de 2008 (44,82 euros de salario base, 33,42 euros de plus antigüedad, 19,56 euros de ppp extra, 2,72 euros de plus transporte, 87,48 euros de gastos de locomoción)

    En octubre 2008 (89,63 euros de salario base, 66,85 euros de plus antigüedad, 39,12 euros de ppp extra, 5,44 euros de plus transporte, 184,68 euros de gastos de locomoción)

    En noviembre de 2008 (62,71 euros de salario base, 65,24 euros de plus antigüedad, 31,99 euros de ppp extra, 3,08 euros de plus transporte y 116,64 de gastos de locomoción)

    En diciembre de 2008 (62,71 euros de salario base, 65,24 euros de plus antigüedad, 31,99 euros de ppp extra, 73,08 euros de plus transporte y 184,68 euros de gastos de locomoción)

    En enero de 2009 (107,79 euros de salario base, 70,65 euros de plus antigüedad, 44,61 euros de ppp extra, 73,08 euros de plus transporte y 192,85 euros de gastos de locomoción)

    En febrero de 2009 (1069,65 euros de salario base, 128,36 euros de plus antigüedad, 299,50 euros de ppp extra, 73,08 euros de plus transporte y 172,55 euros de gastos de locomoción),

    En marzo de 2009 (1069,65 euros de salario base, 128,36 euros de plus antigüedad, 299,50 euros de ppp extra, 73,08 euros de plus transporte y 182,70 euros de gastos de locomoción),

    En abril de 2009 (1069,65 euros de salario base, 128,36 euros de plus antigüedad, 299,50 euros de ppp extra, 73,08 euros de plus transporte y 203 euros de gastos de locomoción), En mayo de 2009 (1069,65 euros de salario base, 128,36 euros de plus antigüedad, 299,50 euros de ppp extra, 73,08 euros de plus transporte y 182,75 euros de gastos de locomoción),

    En junio de 2009 (1069,65 euros de salario base, 128,36 euros de plus antigüedad, 299,50 euros de ppp extra, 73,08 euros de plus transporte y 182,70 euros de gastos de locomoción),

    En julio de 2009 (1069,65 euros de salario base, 128,36 euros de plus antigüedad, 299,50 euros de ppp extra, 73,08 euros de plus transporte y 91,35 euros de gastos de locomoción) y

    366,47 euros de indemnización por fin de contrato

  5. - El Aeropuerto Federico García Lorca de Granada-Jaén se encuentra ubicado en el término municipal de Chauchina, a 18 Km del centro de Granada.

  6. - La actora ha venido realizando sus funciones en turnos rotatorios de mañana de 6:00 a 14:40 horas y de 14:40 a 23:15 horas. Sus funciones en el Servicio de Información, Atención al Usuario, Sala VIP y Sala de autoridades del Aeropuerto Federico García Lorca de Granada-Jaén para las contratas mencionadas en el Hecho Probado Cuarto, según sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de esta ciudad en fecha 29/06/06 (que se da por reproducida), han sido las propias de la categoría profesional de oficial 2ª e incluido las de una categoría superior. Así mismo, en el acto de conciliación celebrado en el Juzgado de lo Social Nº 6 de esta ciudad el pasado 11/02/09 entre la empresa "Menzies Aviation Group Ibérica, SA" y la actora la primera reconoció expresamente "que la antigüedad de la actora que es desde el día 01/05/01 y que ha prestado servicios para la empresa demandada desde el día 01/12/04 hasta el día 15/09/08 con la categoría profesional de oficial de Primera (Grupo Administrativo II) del convenio colectivo de oficinas y despachos de la provincia de Granada, correspondiéndole los conceptos de salario base, antigüedad, parte proporcional de pagas extras, plus transporte y gastos de locomoción (ambos incluidos)".

  7. - AENA fue constituida por el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, cuyo art. 1 establece que "el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, creado en virtud de lo prevenido en el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, tendrá como misión, en el ámbito de sus competencias, contribuir al desarrollo del transporte aéreo en España y garantizar el tránsito aéreo con seguridad, fluidez, eficacia y economía, ofreciendo una calidad de servicio acorde con la demanda de clientes y usuarios, en el marco de la política general de transportes del Gobierno, sin perjuicio de las competencias que, en actividades relacionadas con el ejercicio de funciones soberanas, puedan corresponder a otros departamentos ministeriales. Su objeto será la gestión de los aeropuertos civiles de interés general y de las instalaciones y redes de ayudas a la navegación aérea, pudiendo realizar, además, cuantas actividades anejas o complementarias de aquellas permitan rentabilizar las inversiones efectuadas".

    A su vez el art. 11.3 establece que "en materia de aeropuertos, el ente público ejerce las funciones de: 1.- Ordenación, dirección, coordinación, explotación, gestión y administración de los aeropuertos públicos de carácter civil y de los servicios afectos a los mismos, de las áreas y servicios civiles de los de...

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