SAP Almería 114/2009, 30 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2009
Fecha30 Junio 2009

DON BERNARDINO RAMAL CABRERA.- POR SUSTITUCION REGLAMENTARIA SECRETARIO DE LA SECCION SEGUNDA

DE LA ILTMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIADOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Legajo de Sentencias Civiles de esta Sección obra la siguiente que tiene carácter

de firme:

SENTENCIA NUM. 114

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la ciudad de Almería a treinta de junio de dos mil nueve.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación Rollo nº 356 de 2008 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Roquetas de Mar seguidos con el nº 245 de 2003 sobre acción reivindicatoria y otras entre partes, de una como actora Dña. Aurelia y, de otra como demandadas, D. Marcelino, D. Olegario y Dña. Elvira, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba y Caja General de Ahorros de Granada, cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y dirigida por la Letrada Dña. María Isabel Bretones López y las segundas representadas por los Procuradores Dña. María Dolores Fuentes Mullor, D. Gervasio, D. Indalecio y D. Julio y dirigidas por los Letrados D. Domingo Simón Sánchez, D. Emilio Lucas Marín, D. José María Requena Company y D. Francisco Martínez Reina, respectivamente. También fueron demandados no personados en el pleito D. Ramón, D. Carlos José y su esposa Dña. Begoña .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Roquetas de Mar en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 18 de Junio de 2.007, cuyo Fallo dispone: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta la Procuradora Sra. Sr./a. Guijarro Martínez en nombre y representación de Bartolomé Y Aurelia

, contra CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA, Ramón, Marcelino, Olegario, Elvira, Carlos José, Begoña Y LA CAJA DE AHORROS Y MONTES DE PIEDAD DE CORDOBA realizando los siguientes pronunciamientos:

  1. ) ABSOLVER A LOS DEMANDADOS de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda. 2º) CONDENAR A LA ACTORA al pago de las costas de este procedimiento".

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandante presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se estime la demanda y se condene a los demandados en los términos interesados en la misma. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opusieron a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y personado el apelante, se señaló para el día 16 de junio de 2009, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana la presente apelación, la actora Dña. Aurelia promovió demanda de juicio de ordinario ejercitando la acción real reivindicatoria, todo ello en relación a la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar, respecto a la cual afirma que los demandados la habían adquirido sucesivamente de quien no tenía la titularidad sobre la misma, por lo que solicita que se declare su dominio sobre ella, se desaloje a los demandados de ella, debiendo dejarla libre y expedita y se proceda a la cancelación y declaración de nulidad de cuantas inscripciones registrales se hayan llevado a cabo en la mencionada finca.

La sentencia de primera instancia, acogiendo la versión ofrecida por los demandados, desestima en su integridad la demanda, absolviéndolos con imposición de costas a la actora. Esta, en su escrito impugnando la sentencia de primera instancia, alega en apoyo de ello que la mencionada resolución ha infringido los arts. 218 y 209 LEC ; que ha infringido el art. 217 de igual texto legal y, por último que ha infringido el art. 33 LH .

SEGUNDO

La recurrente alega en su escrito de recurso como primera cuestión la infracción de los arts. 218 y 208 LEC ; es decir, que la sentencia de primera instancia ha incurrido en incongruencia omisiva puesto que no se pronuncia sobre todos los extremos que fueron objeto de su escrito de demanda.

El principio de congruencia de las sentencias, que consagraba el art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, exige que haya una correspondencia o adecuación sustanciales entre el "fallo" de la sentencia respectiva y el "petitum" de la demanda, en relación con la causa "petendi" de la misma, pero no impone en modo alguno que el "fallo" haya de ajustarse rigurosamente a los términos literales en que aparece redactado el "petitum" de la demanda, de ahí que para poder decidir si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido («ultra petita»), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes («extra petita») y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por ellas, lo que exige que se efectúe un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de demanda y, en su caso, de contestación y la parte resolutiva de la sentencia que decide el pleito (SSTS de 22 de julio de 1994, 18 de noviembre de 1996, 29 de mayo y 5 de noviembre de 1997, 11 de febrero, 10 de marzo y 15 de febrero y 15 de marzo de 1999).

En el presente caso, lo que se denuncia es que la sentencia de primera instancia no se ha pronunciado sobre todas las cuestiones...

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