SAP Almería 92/2013, 17 de Abril de 2013

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2013:1787
Número de Recurso407/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2013
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

N.I.G. 0401342C20100010725

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 407/2011

Asunto: 101065/2011

Autos de: Procedimiento Ordinario 837/2010

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE ALMERIA(ANTIGUO INSTANCIA 7)

Apelante: Dª Carmela (Pte.Com.Prop.Edif.C/ DIRECCION000 nº NUM000 Almería

Procurador: DIEGO RAMOS HERNANDEZ

Abogado: SAMPER LOPEZ, ARTURO

Apelado: Dª Lina

Procurador: NOELIA GUIRADO ALMECIJA

Abogado: FAUSTO FERNANDEZ GARCIA

SENTENCIA Nº 92/13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.RAFAEL GARCIA LARAÑA

MAGISTRADOS:

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

D. ANGEL VILLANUEVA CALLEJA

En ALMERÍA, a diecisiete de abril de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería ( antiguo Juzgado de 1ª Instancia nº7) en lo referidos autos se dictó con fecha 31 de mayo de 2011 Sentencia en cuyo Fallo dispone: " Que desestimando íntegramente la demanda presentada por D. Diego Ramos en nombre y representación de Dª Carmela, contra D. Javier y Dª Lina,

Absuelvo a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra.

Con imposición de costas al actor".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante, tras la preparación del recurso, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en el que tras las alegaciones pertinentes se interesa dicte sentencia en la que estimando el presente recurso "declare no haber lugar a la imposición de costas en la primera instancia" .

Admitido a trámite, se presenta escrito de oposición al recurso interesando se desestime el recurso, se confirme la sentencia dictada por el juez de primera instancia con expresa imposición de costas a la apelante.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 16 de abril de 2013, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA DE PEDRO PUERTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente alega que el juez de instancia ha infringido los art 209 y art 218 de la LEC relativos a la congruencia y exhaustividad, por cuanto no ha resuelto separadamente todas las pretensiones ejercitadas, ni ha tenido en cuenta la causa de pedir en la demanda, cual era la titularidad del patio por parte de la comunidad actora, siendo así que además de la acción reivindicatoria del patio, en base a esa titularidad, se ejercitaba la acción declarativa de dominio al punto primero del suplico y la sentencia en sus fundamentos de derecho 3 a 7 admite que el patio es propiedad de la actora.

En base a ello, entiende el apelante que la desestimación de la demanda no es total, sino parcial, por lo que conforme al art 394 no procedería la imposición de costas a la actora.

Con carácter previo ha de destacarse que el único objeto de recurso a los efectos del art 465.4 de la LEC es el pronunciamiento contenido en la sentencia en materia de costas, sin que interese revocación de otros pronunciamientos, ni en lo que afecta a sus alegaciones pida que la revocación conlleve que en la presente " se declare la propiedad del patio". Se insiste, por razones de congruencia con lo solicitado y por efecto de la cosa juzgada de la sentencia en los demás pronunciamiento no impugnados y consentidos por las partes, así como la prohibición de la reformatio in peius ha de estarse al fallo salvo en las costas,...

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