SAP Valladolid 243/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2012
Fecha25 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00243/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2009 0301732

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000483 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000145 /2011 RECURRENTE: Jose Francisco

Procurador/a: IÑIGO DE LOYOLA BLANCO URZAIZ

Letrado/a: OSCAR OVIDIO CASAS RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 243/12 ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO ==========================================================

En VALLADOLID, a veinticinco de Mayo de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección 4 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador IÑIGO DE LOYOLA BLANCO URZAIZ, en representación de Jose Francisco, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 145/2011 del JDO. DE LO PENAL nº 4; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado, el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Cesar, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2 y 240 del CP, precedentemente definido, concurriendo la eximente incompleta de alteración mental del artículo 21.1 y 2 y del 20.2 del CP y la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5º del CP a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y al amparo del artículo 106 k) del CP a los dos años de libertad vigilada consistente en tratamiento ambulatorio médico de su trastorno psicótico. Así como al pago de la mitad de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Jose Francisco como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2 y 240 del CP, precedentemente definido, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción prolongada y la de reparación del daño, a la pena de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y pago de la mitad de las costas.

En concepto de Responsabilidad Civil abonarán conjunta y solidariamente en la cantidad de 148,68.-euros a la Entidad Groupama a cuyo pago se destinará la cantidad consignada por los acusados en el Juzgado de 150.- euros por la cantidad en que dicha Entidad satisfizo a D. Gustavo por la rotura del cristal y reposición de la radio CD".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"UNICO.- Los acusados, Cesar y Jose Francisco, mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de...

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