SAP Valladolid 352/2013, 23 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
ECLIES:APVA:2013:1139
Número de Recurso754/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución352/2013
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00352/2013

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

N.I.G.: 47186 43 2 2011 0133023

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000754 /2013

Delito/falta: ATENTADO

Denunciante/querellante: Adolfina

Procurador/a: D/Dª MARTA FERNANDEZ GIMENO

Abogado/a: D/Dª FLOR MARIA ALBA HERRERAS

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 352/2013

ILMOS. SRES:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veintitrés de Septiembre de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 4 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARTA FERNÁNDEZ GIME NO, en representación de Adolfina, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 162/2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 2; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinticuatro de Junio de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condenando a Adolfina como autora criminalmente responsable de un delito de atentado ya definido, concurriendo la atenuante del art.21.1 del CP en relación con el art.20.2 del CP, a la pena de de SIETE MESES de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; como autora de una falta de lesiones, ya definida a al pena de SEIS DIAS de localización permanente; y como autora de dos faltas de maltrato, ya definidas, a la pena por cada una de ellas, a la pena de DOS DIAS de localización permanente, sin declaración de responsabilidad civil, y al pago de las costas causadas".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara probado que la acusada Adolfina, mayor de edad, y sin antecedentes penales, el día 20 de agosto de 2011 sobre las 20:00 horas, se encontraba en compañía de su pareja en el Bar New Time, sito en la C/ Delicias nº 3 de Valladolid, surgiendo entre ellos un incidente por el cual fueron expulsados del bar, iniciándose en el exterior por la pareja de Adolfina una discusión con un cliente del bar, y dado que la misma tenía lugar junto al vehículo de Aureliano éste salió del bar y se aproximó a su vehículo, propinándole la acusada Adolfina un golpe en la cabeza con una jarra de cerveza, sin que se haya acreditado que hubiera sufrido lesiones pues no quiso ser visto por el Médico Forense y no reclama.

En esos momentos se personaron dos dotaciones de la Policía Local, debidamente uniformada y en acto de servicio, que requirieron a la acusada...

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