SAP Toledo 33/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2012
Fecha03 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00033/2012

Rollo Núm. .................. 27/2012.-Juzgado Penal Núm. 1 de Toledo.-J. Rápido Núm. ........ 1081/2011.- SENTENCIA NÚM. 33

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a tres de mayo de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 27 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por delito contra la seguridad del tráfico por carecer de permiso y un delito de quebrantamiento de medida cautelar, en el Juicio Rápido núm. 1081/2011, y en las Diligencias Urgentes núm. 29/11 del Juzgado de Instrucción Núm. 7 de Toledo, en el que han actuado, como apelantes el MINISTERIO FISCAL, y el condenado Fructuoso, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García-Ochoa Guadamillas y defendido por la Letrado Sra. Rosa Centén; y como apelados la absuelta Loreto, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. GómezCalcerrada Guillén y defendida por la Letrada Sra. Montero Ruiz; y el condenado Fructuoso representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García-Ochoa Guadamillas y defendido por la Letrado Sra. Rosa Centén.-Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 26 de septiembre de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo que debo condenar y condeno a Fructuoso, como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto por el art. 468.2 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

1) La pena de seis meses de prisión.

2) La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena.

3) El pago de un tercio de las costas del proceso.

Que debo absolver y absuelvo a Fructuoso de un delito contra la seguridad vial por carecer de permiso de conducir, del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de un tercio de las costas del proceso. Que debo absolver y absuelvo a Loreto de un delito contra la seguridad vial por carecer de permiso de conducir, del que venía siendo acusada en calidad de cooperadora necesaria, con declaración de oficio de un tercio de las costas del proceso".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el acusado y el Ministerio Fiscal, dentro del término establecido, se interpusieron sendos recursos de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en sus escritos, y solicitando que se dictara nueva sentencia, el primero, en el sentido de se le absolviera del delito por el que había sido condenado, y el segundo se revocara sentencia y se condenara a ambos acusados conforme a su calificación elevada a definitiva; y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se confirmara la sentencia; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el día 17 de Febrero de 2011 fue dictado auto por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Toledo mediante el cual fueron acordadas, como medidas cautelares las prohibiciones de que el acusado Fructuoso no se aproximara a menos de 500 metros de Loreto, de su domicilio, lugar de trabajo y sitios que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento verbal o escrito, durante la tramitación de la causa, que a la fecha de los hechos que se narrarán, permanecía vigente. El auto fue notificado al acusado personalmente el mismo día, con apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.

Sobre las 13'40 horas del día 13 de Julio de 2011 Fructuoso y Loreto acudieron a un taller ubicado en la calle Río Mundo de la ciudad de Toledo, para recoger un turismo, matrícula ....-JVC, propiedad de Loreto, sabiendo sobradamente Fructuoso que pesaban sobre él las medidas cautelares que le impedían aproximarse a ella, aún cuando Loreto había consentido su presencia. A pesar de que Fructuoso carecía de permiso de conducir vehículos de motor y de que este extremo era conocido por Loreto, condujo con su consentimiento el turismo marcha atrás desde el interior del taller hasta la calzada de la calle, recorriendo un trayecto de alrededor de diez metros, si bien no está debidamente probada la configuración de la calle Río Mundo, ni que el taller tuviera inmediato acceso a la calzada, instante en el que fue sorprendido por los agentes de Policía Nacional NUM000 y NUM001 cuando el acusado acababa de acceder a la calzada, si bien no había conducido por ella, quiénes se habían personado avisados porque una persona no identificada había visto circular al vehículo anteriormente conducido por Fructuoso, extremo éste no probado.

El acusado Fructuoso ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 10 de Agosto de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Torrijos, como autor de un delito contra la seguridad vial por carecer de permiso de conducir, a la pena de veintidós días de trabajo en beneficio de la comunidad, extinguida el día 14 de Diciembre de 2010; por sentencia firme de fecha 10 de Mayo de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Toledo, como autor de un delito de conducción temeraria, a la pena de cuatro meses de prisión y por sentencia firme de 7 de Febrero de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Toledo, como...

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