SAP Barcelona 477/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2006:8086
Número de Recurso166/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución477/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Nº 477/06

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 203/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 17 Barcelona, a instancia de Dª. María Angeles , representada por la Procuradora Dª. Esther Suñer Ollé y defendida por el Letrado D. Joan Font i Sarrate, contra D. Rodolfo , representado por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y defendido por la Letrada Dª. Eva Ribó Fenollos; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de septiembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado y como apelado D. Rodolfo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda de separación interpuesta por DOÑA ESTHER SUÑE OLLÉ, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de DOÑA María Angeles contra DON Rodolfo , representado por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT, debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges con todos los efectos legales derivados de dicha declaración y sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediantesu escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;

PRIMERO

La pensión compensatoria por desequilibrio económico del artículo 84 del Código de Familia de Cataluña , constituye una prestación de carácter personal de indudable contenido económico y, de naturaleza dispositiva en cuanto debe de ser instada en demanda principal o reconvención.

Se trata de derecho susceptible de ser renunciado por la parte que pudiera ser beneficiada por su constitución, por la consecuencia de no afectar tal renuncia al interés u orden público ni perjudicar a terceros.

La renuncia a tal instituto jurídico, con fundamento en el artículo 6.2 del Código Civil , requiere de la expresión de una manifestación de voluntad por la que se haga dejación de la pensión compensatoria por desequilibrio económico, la cual ha de ser personal, clara, terminante e inequívoca, sin condicionamiento de clase alguna. En este sentido, y en cuanto a la renuncia de derechos, se ha pronunciado la doctrina jurisprudencial en S. S. del T.S. tales como las de 14 de febrero y 3 de abril de 1992, y 31 de octubre de 1992 , y 31 de octubre de 1996, entre otras muchas.

En cuanto al momento de poder efectuarse la renuncia a la pensión compensatoria por desequilibrio económico, es evidente que puede llevarse a cabo en sede de los procesos matrimoniales consensuados, por manifestación inequívoca expresada en el convenio regulador de efectos o medidas civiles complementarias. También cabe tal renuncia en los procesos matrimoniales de naturaleza contenciosa, recogiéndose la misma en la fase expositiva del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR