AAP Cádiz 144/2020, 9 de Junio de 2020

PonenteCONCEPCION CARRANZA HERRERA
ECLIES:APCA:2020:448A
Número de Recurso82/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución144/2020
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUTO Nº 1 4 4

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCION SEGUNDA

ILMOS. SRES .

PRESIDENTE:

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

Dª. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA

REFERENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA

AUTOS: EJECUCIÓN HIPOTECARIA 857/2011

ROLLO DE APELACIÓN: 82/2020

En la Ciudad de Cádiz, a 9 de junio de 2020,

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. del margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 26/11/2019.

Apelantes: DOÑA Estefanía y DON Virgilio, representados por la Procuradora Sra. Fernández Cosme, con la asistencia del Letrado Sr. Martínez Peña.

Apelada: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., BBVA, representada por el procurador Sr. Gómez Jiménez y asistida por la letrada Sra. Gómez López.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Carranza Herrera, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Puerto de Santa María se dictó Auto el día 26/11/2019 en el proceso de ejecución hipotecaria que se sigue con el nº 857/2011, en cuya Resolución se declara que no procede el control de abusividad de la escritura de préstamo hipotecario, debiendo continuar la ejecución conforme al auto despachando la misma, sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Notif‌icado el Auto a las partes, por la representación de los ejecutados se interpuso recurso de apelación y tras el traslado a la parte ejecutante para la presentación del oportuno escrito de oposición,

se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia y recibidas las mismas, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se señaló día para la votación y fallo del mismo.

TERCERO

Verif‌icado lo anterior y reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó la resolución que se expresará.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la parte ejecutada contra el auto que declara que no procede el control de abusividad de la escritura de préstamo hipotecario, debiendo continuar la ejecución conforme al auto despachando la misma, por no concurrir los presupuestos de la Disposición Transitoria 3ª, apartado 4, de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) para plantear un nuevo incidente sobre la nulidad por abusividad de las estipulaciones de la escritura de préstamo hipotecario que se ejecuta.

La DT 3ª LCCI, establece el "Régimen especial en los procesos de ejecución en curso a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social", que es el caso de autos en tanto que se trata de un proceso de ejecución hipotecaria del año 2011.

En su apartado 1º dispone "En los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que al entrar en vigor la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, hubiera transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán nuevamente del plazo señalado en dicho artículo para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

La causa de oposición prevista en los arts. 557.1.7º y 695.1.4º de la LECivil es que el título ejecutivo contenga cláusulas abusivas que fundamenten el despacho de la ejecución o determinen la cantidad exigible. Este es el supuesto previsto en este caso en tanto que los ejecutados en este procedimiento fueron requeridos de pago el día 30/04/2012 y en esa fecha no se podía alegar como causa de oposición en una ejecución hipotecaria la existencia en el título de cláusulas abusivas que constituyeran el fundamento de la ejecución o determinaran la cantidad exigible.

El apartado 4 de la DT3ª aludida, dispone: "Este artículo se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que en su día no se hubiera notif‌icado personalmente al ejecutado de la posibilidad de formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni se hubiera formulado por el ejecutado incidente extraordinario de oposición, conforme a lo recogido en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, ni se hubiere admitido la oposición del ejecutado con base en la sentencia del Tribunal de Justicia de...

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