Anexo

AutorDrª. Carmen Requejo Conde
Páginas203-209

Page 203

I Legislación

Ley de seguridad Vial:

Art. 65:

4. «Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

ll. Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España».

s. «Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor».

t. «Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido»

v. «Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente»

5. «Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

k. «Conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente»

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l. «Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, o que ésta no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente»

Anexo II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos:

8. «Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello»: 4 puntos

19. «Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce»: 4 puntos

II Jurisprudencia

STS de 31 de mayo de 2011 Tol2.170.242 SXSP_39244). Bien jurídico protegido en el art. 384: La acción típica del art. 384 constituye una conducta peligrosa para la seguridad vial y por tanto para la vida e integridad personal.

SAP de Barcelona de 2 de abril de 2012. Naturaleza del delito: El delito previsto en el art. 384 es un delito de peligro abstracto y de mera actividad.

SAP de Barcelona de 20 de abril de 2010. Concepto de vía pública como lugar de comisión del delito del art. 384: La tierra destinada a siembra o campa no constituye vía pública aunque sea empleada en mayor o menor medida como lugar de eventual tránsito de vehículo, ni constituye calzada.

SAP de Zaragoza de 6 de julio de 2010. Error sobre el concepto de vía pública: el polígono industrial es vía urbana privada pero de uso común y por ende vía pública. Irrelevancia del error.

SAP de Toledo de 3 de mayo de 2012. Concepto de vía pública y de conducción: conducir marcha atrás desde el interior de un taller hasta la calzada de la calle recorriendo un trayecto de alrededor de diez metros no es acción típica de conducir ni vía pública.

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SAP de Murcia de 12 de marzo de 2009. Concepto de vehículo a motor: no se consideran vehículos a motor ni ciclomotores los «karts» o motocicletas de uso infantil, así como tampoco los denominados segway (patinete de dos ruedas con motor que el conductor dirige en posición vertical).

SAP de Murcia de 7 de junio de 2011. Concepto de conductor. No lo es la persona que simplemente es poseedora de un permiso de conducir pero que no consta que haya conducido el vehículo.

SAP de Tarragona de 31 de julio de 2012. Necesidad de la notificación personal y del acceso a su contenido de la resolución administrativa declarativa de la pérdida de vigencia del permiso de conducción por pérdida de puntos a efectos de probar el dolo en el delito del art. 384.1

SAP de Tarragona de 7 de junio de 2010 y SAP de Murcia de 16 de julio de 2012. Insuficiencia de la comunicación edictal y de la notificación a través del Boletín Oficial de la Provincia.

SAP de Zaragoza de 16 de junio de...

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