SAP Baleares 307/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución307/2012
Fecha14 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00307/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 198/2012

S E N T E N C I A Nº 307

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dña Mª Rosa Rigo Rosselló

Magistrados:

Dña Catalina Mª Moragues Vidal

D. Gabriel Agustín Oliver Koppe

En Palma de Mallorca, a 14 de junio de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma, bajo el número 856/09, Rollo de Sala numero 198/12, entre partes, de una como actora apelada D. Juan Carlos y D. Candido representada por la Procuradora Dña Matilde Segura Seguí y asistido por el Letrado D. Eduardo Martínez Moreno de otra, como codemandada apelante D. Gonzalo representado por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas y asistido del Letrado D. Fernando Tapia Castillo y D. Patricio, declarado en rebeldía procesal.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma, se dictó sentencia en fecha 16 de noviembre de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Matilde Teresa Segura Seguí actuando en nombre y representación de D. Juan Carlos y D. Candido . Declaro la nulidad radical del contrato de compraventa de fecha 10/02/1995 del inmueble reseñado en el hecho primero de la demanda, vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Palma. Condeno al demandado D. Gonzalo, representado por el Procurador Francisco Arbona Casasnovas, a estar y pasar por el contenido de dicha declaración y a restituir en la posesión del referido inmueble a la comunidad de propietarios constituida por D. Juan Carlos, D. Candido y D. Patricio . Asimismo, condeno a Gonzalo a abonar a la comunidad de propietarios de dicho inmueble la cantidad de

12.633 euros devengados hasta sentencia, en concepto de frutos dejados de percibir y la cantidad de 300 euros mensuales a partir de la presente sentencia y hasta entrega efectiva de la posesión, más los interese procesales del artículo 576 de la LEC, todo ello sin imposición de costas causadas. Estimar parcialmente la demanda reconvencional instada por D. Gonzalo fijando la cantidad que le corresponde en concepto de restitución de prestaciones y obras realizadas en 5.367 euros, cantidad que ha sido compensada debidamente en el párrafo anterior, todo ello sin imposición de costas causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte codemandada apelante, don Gonzalo, interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 11 de junio de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En fecha 16 de noviembre de 2011 se dictó sentencia en la primera instancia por la que, por una parte, se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Carlos y don Candido contra don Gonzalo, declarando la nulidad radical del contrato de compraventa suscrito el 10 de febrero de 1995 cuyo objeto fue la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Palma, condenando al demandado Sr. Gonzalo en los exactos términos que han sido íntegramente transcritos en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, y, por otra parte, estimaba parcialmente la demanda reconvencional a su vez formulada por el Sr. Gonzalo, condenando a los demandantes reconvenidos a abonar la cantidad de

5.367.- #, en concepto de restitución de prestaciones y obras realizadas en la vivienda objeto del contrato cuya nulidad se ha decretado. La meritada...

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