STSJ Comunidad de Madrid 814/2007, 10 de Diciembre de 2007

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2007:21824
Número de Recurso4485/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución814/2007
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004485/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00814/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4485/07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHO Y CANTIDAD.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 197/07

RECURRENTE/S: Dª Remedios Y OTRA

RECURRIDO/S: MINISTERIO DE DEFENSA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diez de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, D. LUIS LACAMBRA MORERA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 814

En el recurso de suplicación nº 4485/07 interpuesto por el Letrado DON LUIS JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ en nombre y representación de Dª Remedios Y OTRA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha 29 DE JUNIO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 197/07 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Remedios Y OTRA contra, MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29 DE JUNIO DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demandad en reconocimiento de derecho y cantidad, interpuesta por DOÑA Remedios y DOÑA Margarita, vengo a absolver al MINSITERIO DE DEFENSA de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- Las demandantes trabajan en el centro de trabajo de R.A.M.A.S.A.M Guadarrama, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA con las antigüedades, categorías y retribuciones brutas en concepto de salario base siguientes:

Dª Remedios : 1.05.1976; técnico de servicios generales, encuadrada e el Grupo 4 y 1.209,54 euros.

DOÑA Margarita : 1.10.1976; técnico de servicios generales, encuadrada en el Grupo 4 y 1.239,54 euros.

La señora Remedios es la responsable de la organización y funcionamiento del Servicio de Comedores y Offices, para lo que cuenta con un equipo de Operarios de Limpieza a las que organiza y distribuye el trabajo en las plantas y en la lavandería, por lo que en el desarrollo de sus funciones concurre el mando o jefatura de equipo.

La señora Margarita es la responsable de la organización y funcionamiento del Servicio de Limpieza y Lavandería, para lo que cuenta con un equipo de Operarios de Limpieza a los que organiza y distribuye el trabajo en las plantas y en la lavandería, por lo que en el desarrollo de sus funciones concurre el mando o jefatura de equipo.

Ambas trabajadoras dependen directamente del Director del Centro.

  1. ).- El convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado se publicó en el BOE de 1.12.1998.

  2. ).- El 10.04.2001 se publicó en el BOE la resolución de 20.03.2001 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispuso la inscripción en el Registro y publicación de los acuerdos relativos al Convenio Único para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado.

    El 29.12.2003 se publicó en el BOE la resolución de 11.11.2003 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispuso la inscripción en el Registro y publicación de los acuerdos relativo al convenio único sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo.

    El 2.06.2005 se publicó en el BOE la resolución 422/08818/2005 de 25 de mayo, por la que se hizo pública la relación inicial de puestos de trabajo de personal laboral del Ministerio de Defensa y el informe de ocupación de puestos de trabajo. - En la misma fecha se produjo el Acta 07/2005 de la reunión de la Subcomisión Departamental del Ministerio de Defensa, en la que se realizaron varias sugerencias a la CIVEA en lo referente a los complementos de puesto de trabajo, que obra en autos y se tiene por reproducida.

    El 14.10.2006 se publicó el II Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado.

  3. ).- Las demandantes interpusieron reclamación previa el 22.11.06, que fueron desestimadas mediante resoluciones de 28.02.07."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Mediante la articulación de un solo motivo, acogido al aparato c) del art. 191 de la LPL, la parte actora formula recurso de suplicación, en el que denuncia haberse infringido por la sentencia de instancia el art. 75.3 del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, desarrollado por el acuerdo de la CIVEA de setiembre de 2003 que aprueba la relación de complementos de puestos de trabajo.

La pretensión de las demandantes, trabajadoras al servicio del Ministerio de Defensa, consiste en que se les reconozca su derecho a percibir el complemento singular de puesto AR1, así como la cantidad por el mismo devengada en concepto de atrasos, habiéndose emitido pronunciamiento íntegramente desestimatorio, que la Sala ha de confirmar bajo idéntica línea argumental que la mantenida en otras resoluciones anteriores, como la de 4 de junio de...

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