STSJ Comunidad de Madrid 14/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2008:2807
Número de Recurso4719/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004719/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00014/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4719/07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 10

RECURRENTE/S: DON Diego

RECURRIDO/S: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a catorce de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 14

En el recurso de suplicación nº 4719/07 interpuesto por el Letrado DON MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de DON Diego, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha 10 DE JULIO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 10 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Diego contra, COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 10 DE JULIO DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Diego, Esperanza, Magdalena, Miguel Ángel, Valentina, Ana María, Donato, Elena, Jesús, Margarita, Santiago, Juan Miguel, Andrés, Emilia, Laura, Paloma, María Cristina, Jorge, Catalina, Francisca, Jose Ignacio, Rebeca Y María Virtudes frente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID absuelvo a la parte demandada de la reclamación frente a la misma formula da."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes

l. Diego con D.N.I NUM000

  1. Magdalena con D.N.I NUM001,

  2. Esperanza con D.N.I NUM002

  3. Miguel Ángel con D.N.I NUM003

  4. Ana María con D.N.I NUM004

  5. Valentina con D.N.I NUM005

  6. Donato con D.N.I NUM006

  7. Elena con D.N.I NUM007

  8. Jesús con D.N.I NUM008

    l0. Margarita con D.N.I NUM005,

  9. Santiago con D.N.I NUM009

  10. Juan Miguel con D.N.I NUM010,

  11. Andrés con D.N.I NUM011,

  12. Emilia con D.N.I NUM012,

  13. Laura con D.N.I NUM013,

  14. Paloma con D.N.I NUM014,

  15. María Cristina con D.N.I NUM015,

  16. Jorge con D.N.I NUM016,

  17. Catalina con D.N.I NUM017,

  18. Francisca con D.N.I NUM018,

  19. Jose Ignacio con D.N.I NUM019, 22. Rebeca con D.N.I NUM020, 23. María Virtudes con D.N.I. NUM021,

    prestanservicios en los centros de salud que figuran detallados en cada uno de los hechos 2° de demandas (dándose aquí por reproducidos) dependientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con el carácter de personal laboral, ostentando la categoría de Diplomados Universitarios en Enfermería (DUE) y las antigüedadesque se dicen en el hecho primero de las respectivas demandas.

SEGUNDO

El 18 de noviembre de 2005 la comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco de Negociación alcanzó un Acuerdo sobre Criterios Generales del Modelo de Carrera Profesional de la CAM para el personal Licenciado Sanitario Estatutario Fijo, en desarrollo del artículo 40 del Estatuto Marco aprobado por Ley 55/2003 así como de los artículos 37 y 38 de la Ley 16/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y 41 de la Ley de Cohesión y Calidad.

Acuerdo que en el punto cuarto establece el ámbito de aplicación indicando que: "E1 modelo de carrera profesional regulado en el art. 40 del Estatuto Marco de Personal estatutario será de aplicación al personal licenciado sanitario, conforme a lo establecido en el 37 de la Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias, que tengan el carácter de estatutario fijo.

El personal diplomado sanitario con régimen laboral y funcionario de la CAM, una vez estatutarizado se le reconocerá a efectos de adquirir los distintos niveles de carrera, toda la antigüedad que tuviera bajo el régimen de laboral o funcionario como diplomado sanitario".

Seguidamenteel citado Acuerdo regula la "Adquisición de niveles", los "Niveles de Carrera", la "Antigüedad como requisito para el acceso a niveles", los "Méritos", y las "Comisiones de Evaluación".

(Folios n° 370 a 377 de autos).

TERCERO

El 07.02.2007 se ha publicado en BOCM el Acuerdo de 25.01.2007 por el que se aprueba el Acuerdo de 05.12.2006 alcanzado en la Mesa Sectorial de sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales sobre Carrera Profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios.

Estableciendo como Anexo I el "Modelo de carrera profesional de Licenciados sanitarios de la Comunidad de Madrid (27.11.2006)", conteniendo la regulación concreta de los distintos niveles, de los factores de evaluación, de valoración mediante créditos, de la composición de las Comisiones de Valoración, y del procedimiento. Y en el Anexo II contiene la regulación aplicable al "Modelo de carrera Profesional de Diplomados Sanitarios Estatutarios de la Comunidad de Madrid (27.11.06)", con similar redacción en cuanto a distintos niveles, factores, etc. Finalmente en la Disposición Transitoria 3 ' la posibilidad de que el personal que solicite, tras la entrada en vigor del acuerdo, voluntariamente la inclusión en la Carrera profesional, será integrado en el nivel correspondiente.., percibiendo a cuenta las cuantías fijadas para dicho nivel, si bien, los haberes percibidos, quedan condicionados a su efectiva integración en el régimen estatutario cuando se convoquen los procesos voluntarios de estatutarización. (Folios n° 378 a 386 de autos).

CUARTO

La Dirección General de RRHH de la Consejería de Sanidad el 31.03.2006 dictó Resolución por la que reguló el abono de la paga única (en nómina del mes de abril 06) contemplada en el Acuerdo sobre promoción profesional del Personal Estatutario. Abono que tuvo el carácter de a cuenta hasta la aprobación definitiva del modelo de promoción profesional.

QUINTO

E1 Acuerdo de 8 de febrero de 2007 de la Comunidad de Madrid, adopta determinadas medidas transitorias en relación con el personal diplomado sanitario fijo adscrito a los centros y servicios que integraban el antiguo Servicio Regional de Salud. -BOCM de 27.02.2007- Y en BOE de igual fecha se publicó el Acuerdo por los que se fijan los criterios generales de homologación de los sistemas de la carrera profesional del personal de los servicios de salud.

(Folios n° 403 a 407 de autos).

SEXTO

Los demandantes han presentado las tres reclamaciones previas.

SÉPTIMO

Desde el 01.01.2007 los demandantes están percibiendo el complemento de carrera profesional."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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