SAP Almería 228/2010, 28 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2010
Fecha28 Diciembre 2009

SENTENCIA NUM. 228

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a 28 de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 112/08, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 2 de Vera, seguidos con el número 526/05, sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una como parte actora-apelante, D. Humberto y PRADUL, S. L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Martín Alcalde y dirigidos por el Letrado D. Rogelio Pérez Martínez y como parte demandada-apelada, Proyectos Del Levante Almeriense, S.A.., D. Simón y D. Alfredo, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Begoña Martos Martínez y dirigida por la Letrada Dª. Paula Cano Nuñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 2 de Vera, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2.007, cuyo Fallo dispone: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Humberto y Pradul, S.L. contra Proyectos del Levante Almeriense, S.A., D. Simón y D. Alfredo absolviendo a los mismos de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra estimando todas y cada una de las pretensiones deducidas por esta parte en la súplica de la demanda,con expresa condena en costas a la parte apelada; concedidos 10 días a la parte actora para que se opusiera a dicho recurso e impugnaran la sentencia en lo que les resultare desfavorable, por su representación procesal, se evacuó el traslado oponiéndose al recurso de contrario en el sentido de solicitar la confirmación de la sentencia, con imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Gira el presente recurso de apelación en torno a la regulación de una relación contractual del tipo de aportación de suelo a cambio de obra, al discreparse entre las partes sobre si el contrato que debe regir las relaciones jurídicas referidas es una manifestación de parte de fecha 12 de agosto de 2002, como sostiene la apelante, o si, por el contrario, debe tenerse en cuenta el contrato de fecha 20 de mayo de 2000, cuya eficacia se niega por la apelante al considerar que la firma que allí consta del demandante es falsa, no pudiendo pactarse ese porcentaje de viviendas para la propiedad (el 35%) ya que lo pactado fue la entrega de 186 viviendas de las 495 que se construyesen, ni tampoco pudo apoderar a la persona demandada, D. Simón, para vender en nombre de la sociedad PRADUL, S.L.. Como prueba de la falsedad se ha aportado informe de perito calígrafo que acreditaría la realidad de la primera falsedad documental, existiendo además informe de perito judicial sobre la falsedad del apoderamiento. Por otra parte, según la recurrente, la empresa demandada había incurrido en una serie de irregularidades, como el impago de las cuotas de la Seguridad Social, lo que ha provocado un embargo, además de no haberse construido simultáneamente las viviendas a pesar de que se convino expresamente así, por lo que muchas viviendas destinadas a PRADUL no se han concluido; ni se habrían cumplido con las normas de seguridad que exige la normativa vigente, como se pudo comprobar por un técnico enviado por la propiedad; ni se han conectado dos viviendas construidas a la red de saneamiento para la evacuación y desagüe de las aguas fecales, no conectándose tampoco a la red de suministro de agua doméstica, ni a la red eléctrica. Además se han vendido muchas viviendas, en particular, las viviendas que se reservaron para PRADUL en el contrato del año 2002, que eran las 328 a 495 y las 121 a 135, inclusive, así como las 115, 116 y 117, no habiendo percibido ningún dinero por tal concepto, sin que mediase un apoderamiento del demandante al Sr. Simón, pues en el documento aportado de fecha 1 de junio de 2000, se ha falsificado la firma del actor (como también consta en informe pericial).

El apelante, en su extenso escrito de recurso, alega también infracción del artículo 1.254 del Código Civil, porque en el documento de 12 de agosto de 2002 existe un contrato, aunque no se firme por la hoy apelante, que es la "propiedad" en dicho documento, a cuyo detallado análisis procede la apelante, concluyendo que es un auténtico contrato de permuta. También se alega infracción del artículo 1281 del C. Civil porque una interpretación del documento citado nos conduce al mismo resultado y allí se precisa cual es el reparto de las viviendas construidas, en concreto 186 viviendas para PRADUL y 309 para PROLEAL, así como los gastos que corresponden a cada uno de ellos, en concreto todos los gastos de licencias, agua, luz, tasas, etc...." ocasionados o que puedan ocasionarse con esta construcción" son de cuenta de PROLEAL, acordándose una construcción simultanea, concluyendo que en el hipotético caso de que se hubiese firmado el documento del año 2000 se habría producido una modificación del contrato, aunque se insiste que el documento no fue firmado por el Sr. Humberto como se acredita por el informe del perito calígrafo y, además, no podría haberse aceptado un contrato en el que se acuerda que todo el producto de las ventas quedaría en una cuenta de PROLEAL a diferencia de otros contratos, como el de Nueva Medina I, sin que el documento de apoderamiento a la empresa...

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