STSJ Cataluña 2713/2008, 1 de Abril de 2008
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:3577 |
Número de Recurso | 9479/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2713/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2007 - 0001920
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 1 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2713/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Elisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 28 de septiembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 508/2007 y siendo recurrido/a Caprabo, S.A. y Fondo de Garantia Salarial Girona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 22-6-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Elisa contra la empresa CAPRABO, S.A., debo declarar procedente el despido de la actora, entendiendo validamente extinguida en la fecha de efectos de la comunicación la relación laboral que unía a las partes, sin derecho por parte de la trabajadora demandante a indemnización ni a salarios de tramitación."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de supermercado, con la categoría de aprendiz, antigüedad de 1 de abril de 2006 y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 880 euros (hechos primero y segundo de la demanda aceptado por la demandada en el acto de juicio, contrato de trabajo, folio 39, hojas de salario, folios 40 a 45 y certificado de empresa, folio 47).
En fecha 31 de mayo de 2007 la actora recibió comunicación escrita de la empresa en la que se procedía a su despido con efectos de dicho día por los siguientes motivos, "1. El pasado día 24 de mayo del corriente, sobre las 14,40 horas y coincidiendo con el cambio de turno de trabajo Vd. fue llamada por su encargada de planta, a su despacho, al objeto de mantener una reunión acerca de la existencia de una serie de desavenencias con una compañera de trabajo, Amparo. 2. Mientras se trataba de aclarar un incidente propio del trabajo, tanto Vd. como su compañera fueron, progresivamente alzando la voz, hasta que Vd. le dijo a Amparo gritando: "... me tienes el coño bien grande...", respondiendo la citada Amparo de inmediato y en el mismo tono: "...no es por mi culpa, sino es de tanto follar...". Los gritos siguieron produciéndose aún a pesar de los intentos de su encargada para suavizar la situación, hasta que Amparo la agarró a Vd. por los pelos y Vd. a su vez a ella mientras le empujaba contra la pared dándole golpes de tal modo que su cabeza dio en varias ocasiones contra la misma. 3. A todo esto y ante la magnitud del escándalo, acudieron otras dos compañeras de atrabajo que, infructuosamente trataron de separarlas, hasta que su encargada en un último intento por poner orden, manifestó que iba a llamar a los Mossos d'Esquadra, momento a partir del cual, se separaron y dejaron de agredirse mutuamente. 4. Como consecuencia del incidente, tanto su compañera Amparo como Vd. misma tuvieron que ser asistidas médicamente por presentar varias contusiones y arañazos, así como en el caso de Amparo, de una crisis de angustia, según se desprende de los partes médicos que ambas han facilitado a esta empresa" (carta de despido, folios 49 y 50, que se da por íntegramente reproducida).
El día 24 de mayo de 2007, alrededor de las 14,40 horas la actora y su compañera de trabajo Amparo acudieron al despacho de su encargada de planta a los efectos de resolver unas desavenencias existentes entre ellas sobre cuestiones de trabajo. Estando discutiendo en un tono de voz elevado, la actora dijo a Amparo gritando "me tienes el coño bien grande", a lo que contestó Amparo,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
A propósito del art. 50.1 a) ET tras la reforma de 2012
...de 20 de diciembre de 2004, rec. 2380/2004, que enjuicia el caso de un trabajador que pasa de encargado a peón. [69] STSJ Cataluña, de 1 de abril de 2008, rec. 9479/2007. [70] STS de 16 de septiembre de [71] STSJ Cataluña, de 29 de octubre de 2009, rec. 2436/2009, que señala que existe "men......