STSJ Comunidad Valenciana 2769/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2007:4627
Número de Recurso2367/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2769/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2769/2007

Rec.c/sent.nº 2367/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2367/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a once de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2769/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2367/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 58/07, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Lorenzo, asistido del Letrado D. Jorge Carbó Rodriguez, contra Instalaciones Eléctricas Instalred, S.L, asistida del Letrado D. Luis Angel Morant Beneyto, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de Marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda deducida por don Lorenzo contra INSTALACIONES ELÉCTRICAS INSTALRED S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 12 de Diciembre de 2006, condenando al empresario a la readmisión del trabajador o al abono de la Indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar: Indemnización: 1.439,63 Euros. Salarios de Tramitación: 38,89 Euros/día.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante don Lorenzo, con D.N.I. número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada INSTALACIONES ELÉCTRICAS INSTALRED S.L. dedicada a la actividad de "Industria Metal", en el centro de trabajo de la misma sito en la calle Joaquín Benlloch, número 11 de Valencia, con categoría de peón especialista y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.151,84 euros. Los servicios los prestaba el actor en virtud de la suscripción de los siguientes contratos: Contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de "eventual por circunstancias de la producción" suscrito el 14 de febrero de 2.005, cuyo objeto declarado, y así se recoge en su cláusula sexta, era "aumento de tareas por incremento de obras para proceder a la instalación eléctrica de las mismas". La duración de este contrato lo fue hasta el 31 de julio de 2.005. Contrato de trabajo temporal en la modalidad de "obra o servicio determinado" cuyo objeto declarado era "incremento de pedidos del grupo UGARTE S.A.", suscrito en fecha 1 de Septiembre de 2005, y con una duración prevista hasta "fin de contrato". El Convenio aplicable a las partes en litigio es el Colectivo de Industria Metal y Acuerdo sobre Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal. SEGUNDO.- La empresa entregó al actor carta de despido fechada el 12 de diciembre de 2.006 del siguiente tenor literal: "Por la presente le notificamos que, siendo Ud. autor del incumplimiento contractual grave y culpable que a continuación se indica, esta Empresa ha adoptado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, como sanción, con efectos desde el día de hoy. I.- Cumplimiento de los requisitos formales: De conformidad con lo determina el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los hechos motivadores del despido se le notifican por escrito a través de la presente carta, expresándole la fecha de efectos del mismo, quedando con ello cubierto el requisito de forma exigido. II.- Incumplimientos contractuales cometidos: Falta de puntualidad al trabajo: Han sido constantes sus retrasos en la incorporación a su puesto de trabajo diario, por lo cual ha sido advertido en repetidas ocasiones. Como quiera que no cambia Ud. su actitud, esta Empresa no encuentra otra solución que despedirle. A los efectos de este despido hemos seleccionado únicamente las faltas de puntualidad superiores a diez minutos en el transcurso del presente año 2006 y referentes solo a los días en los que Ud. se ha presentado directamente en la sede de la Empresa. Son las siguientes: 4, 5, 10 y 12 de enero, 1, 9 y 13 de febrero, 13 y 15 de marzo, 19 y 20 de abril, 2, 3, 5, 8, 9, 10, 12 y 24 de mayo, 12, 14, 16, 19, 21, 26 y 27 de junio, 3, 4 y 19 de julio, 25 de septiembre y 24 de noviembre. III.- Tipificación: La falta mencionada, su calificación como "muy grave" y su sanción con despido se encuentran tipificadas en los artículos 10.a) y 11.c) del vigente Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal (B.O.E. nº 105/2001, de 2 de mayo ), en relación con el artículo 54.2.a) del vigente Estatuto de los Trabajadores. Rogándole firme el duplicado de la presente carta a los solos efectos de notificación y constancia, le saluda atte.". TERCERO.- La empresa cuenta con un reloj ubicado en las oficinas en el que deben los trabajadores, mediante una tarjeta, fichar la entrada y la salida al centro de trabajo. Este reloj fue instalado por la empresa ACIMUT INTEGRACIÓN DE SISTEMAS S.L. En el caso de que algún trabajador no fiche la entrada o la salida por no acudir al centro de trabajo sino directamente a una obra, doña Ana María, auxiliar administrativa, introduce manualmente los correspondientes datos conforme al parte de trabajo que le es entregado. CUARTO.- La jornada de trabajo es de 8:30 a 17 horas hasta mayo, y a partir de esa fecha a las ocho de la mañana. La jornada se alarga en numerosas ocasiones por la tarde. A tenor de la relación de fichadas que obran incorporadas a autos como documento número uno de la empresa correspondientes al demandante y que fueron obtenidas por un operario de ACIMUT INTEGRACIÓN DE...

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