SAP Valencia 208/2007, 25 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Número de resolución208/2007
Fecha25 Julio 2007

208/2007

ROLLO NÚM. 000270/2007

VTE

SENTENCIA NÚM.: 208/07

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veinticinco de julio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000270/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000051/2006, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE TORRENTE, entre partes, de una, como apelante a Marco Antonio, representado por el Procurador de los Tribunales Mª ANGELES GOMEZ ESCRIHUELA, y de otra, como apelados a CLEAR CHANNEL ESPAÑA SL, representado por el Procurador de los Tribunales JORGE CASTELLO NAVARRO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE TORRENTE en fecha 19/2/07, contiene el siguiente FALLO: Que debo estimar y estimo la excepción de prescripción alegada por la mercantil demandada, Clear Channel España S.L. sin entrar a resolver sobre el fondo de la pretensión, y consecuentemente a ello debo absolver y absuelvo a Clear Channel España S.L, de los pedimentos dirigidos en su contra. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por la mercantil, Clear Channel España S.L. contra D. Marco Antonio, y consecuentemente a ello debo condenar y condeno a D. Marco Antonio a que abone a la mercantil Clear Channel España S.L. la cantidad de 2.400 euros, correspondiente a las cantidades satisfechas por la compañia mercantil Visual Home Grupo Inmobiliario, en concepto de facturación de las campañas publicitarias contratadas y exhibidas en soportes de Clear Channel y de cuyo importe deberá deducirse la comisión correspondiente, declarando que cada parte abonara las costas causadas en la demanda principal y demanda reconvencional.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Marco Antonio, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 1 de los de Torrente de 19 de febrero de 2007 estima la excepción de prescripción invocada por la representación de la entidad demandada CLEAR CHANNEL ESPAÑA SL y en su consecuencia desestima la demanda formulada por DON Marco Antonio en reclamación de cantidad por importe de 67.643 euros en concepto de indemnización por clientela, daños y perjuicios e incumplimiento de preaviso como consecuencia resolución del contrato de agencia que vinculaba a las partes. Y estima parcialmente la reconvención planteada de adverso condenando al actor reconvenido al abono de 2400 euros (previa deducción de la comisión correspondiente) relativa a las cantidades satisfechas por la compañía mercantil Visual Home Grupo Inmobiliario en concepto de facturación de campañas publicitarias.

Contra la expresada resolución se alza la representación de DON Marco Antonio - folios 227 y los siguientes de las actuaciones - por estimar que no cabe acoger la excepción de prescripción por cuanto que el plazo se habría visto interrumpido por la previa interposición de demanda ante la Jurisdicción social y ulterior recurso de suplicación en el que recayó sentencia de 10 de febrero de 2005, dado que existen entre ambos procedimientos identidad subjetiva, objetiva y causal, debiendo tratarse la prescripción de forma restrictiva sin que el demandante haya hecho abandono alguno de su derecho sino que acudió a la jurisdicción social en defensa de sus intereses. Por otra parte, argumenta, que la sentencia de instancia no resuelve sobre todas las cuestiones objeto de debate al no pronunciarse sobre la prescripción de la indemnización de daños y perjuicios solicitada ni sobre la excepción de cosa juzgada al contestar a la reconvención y desestimada por auto de 14 de junio de dos mil seis. Solicita del Tribunal de alzada la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte nueva sentencia por la que se inadmita la excepción de prescripción y se condene a la mercantil demandada la pago de las cantidades adeudadas por reclamación de cartera, falta de preaviso y pago de la indemnización de daños y perjuicios que se establezca en ejecución de sentencia.

Por la representación de la entidad CLEAR CHANNEL ESPAÑA SLU se presentó escrito de oposición al recurso de apelación - folio 238 y los siguientes de las actuaciones - para destacar la incoherencia de la apelación deducida de adverso y reiterar la prescripción de la acción ejercitada pues desde la fecha de la extinción del contrato de agencia el 14 de julio de 2003 hasta que se presenta la demanda ante la jurisdicción civil el 18 de enero de 2006 ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 31 de la Ley de Contrato de Agencia, no siendo susceptible de interrupción por el seguimiento de un proceso ante la Jurisdicción Social en el que lo que se interesaba era el reconocimiento de una relación laboral especial, no concurriendo identidad de acciones a efectos interruptivos. Por otra parte argumentó que la adversa no ha acreditado los daños y perjuicios que reclama, así como se opone a la petición de determinación en trámite de ejecución de sentencia a tenor de lo dispuesto en los artículos 209-4 y 219 de la LEC. Por lo demás, dio por reproducida la fundamentación jurídica de la resolución apelada que considera que la acción de despido ejercitada ante la jurisdicción social no es válida para la interrupción de la prescripción por tratarse de acciones distintas, y tras oponerse a cuantos argumentos se contienen en el escrito de formalización del recurso termina por solicitar la confirmación de la sentencia apelada en todos sus extremos con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Es doctrina reiterada del T.S. (SS 13 de mayo de 1992, 21de abril y 4 de mayo de 93,14 de marzo de 95 y 28 de julio de 1998, entre otras) la de que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, resultando del artículo 456,1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 que "en virtud del recurso de apelación podrá...

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