STSJ Castilla y León , 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01100/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0303270

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000597 /2012 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000532 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Marisa

Abogado/a: LUCIANO MARTIN MARTIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -INEM- Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 597/2012

D. EMILIO ALVAREZ ANLLO

Presidente de la Sección

D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA /

En Valladolid a seis de Junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 597/2012, interpuesto por Dª. Marisa contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid, de fecha 1 de Febrero de 2012, (Autos núm. 532/2011), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre DESEMPLEO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de Junio de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- La parte actora Dña. Marisa, mayor de edad, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demandada, tiene reconocido subsidio por desempleo para mayor de 52 años, con efectos económicos de 5 de abril de 2007. La actora el 30- 10-2009 obtuvo ganancias patrimoniales netas derivadas de la venta de un bien inmueble por importe de 13.857#, dicho rendimiento no fue comunicado al Servicio demandado quien lo constata en control rutinario.- SEGUNDO.- En fecha 21-12- 2010 el Servicio Público de Empleo Estatal, efectúa comunicación a la hoy actora de propuesta de sanción, extinción de la prestación desde el 30-10-2009 y sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo, por superación de límites de rentas reclamando la devolución del importe de 2.158,40 euros correspondientes al período comprendido entre 30 de octubre de 2009 al 30 de octubre de 2009 y del 2-2-2010 al 2-7-2010.- TERCERO.- El 17 de enero de 2011 la actora formula alegaciones, recayendo resolución confirmatoria de la anterior con fecha 8 de febrero de 2011.- CUARTO.- La demandante ha interpuesto reclamación previa el 22 de marzo de 2011, que ha sido desestimada con fecha 4 de mayo de 2011.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, basado en la letra c) del artículo 193.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, el actor pide a la Sala la modificación del último inciso del hecho probado primero en los siguientes términos:

"...La actora el 30.10.2009 obtuvo ganancias patrimoniales netas derivadas de la venta de un bien inmueble, por importe de 13.857 #, dicho rendimiento fue comunicado al Servicio demandado el día 15 de noviembre de 2010, fecha en la que la actora solicita la reanudación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.".

La diferencia sustancial de la redacción que propone la recurrente con la inicial se halla en la comunicación de las ganancias patrimoniales netas derivadas de la venta de un bien inmueble. Mientras que la Magistrada afirma que el rendimiento no fue comunicado por la actora, sino que el Servicio Público de Empleo Estatal lo constató en un control rutinario, ésta quiere que conste que el rendimiento fue comunicado cuando solicitó la reanudación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Para ello la recurrente trae a colación la solicitud presentada el 15 de noviembre de 2010 y la declaración del IRPF del año 2009 en el que figura la plusvalía obtenida por aquélla tras la venta del inmueble.

La Sala considera que esta modificación que pretende la parte recurrente ha de prosperar porque, en realidad, la ganancia patrimonial neta sí fue comunicada por aquélla, aunque no lo hiciese en el momento en que se produjo la plusvalía, ni dentro del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2009, sino al solicitar la reanudación del subsidio por desempleo en noviembre de 2010 a la que adjuntó la mencionada declaración del Impuesto sobre la Renta.

SEGUNDO

En el motivo segundo, con el amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la recurrente argumenta acerca de la infracción en la sentencia de instancia del artículo 231.1, apartados b ) y c), del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ydel artículo 28.2 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril, en relación con los artículos 25.3 y 47.1.b) del Real Decreto Legislativo...

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