ATS, 15 de Diciembre de 2017
Ponente | MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA |
ECLI | ES:TS:2017:12715A |
Número de Recurso | 3088/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
A U T O
Fecha Auto: 15/12/2017
Recurso: UNIFICACIÓN DOCTRINA 3088/2017
Ponente Excma. Sra. Dña.: Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
RECURRENTE:
REPRESENTACIÓN:
RECURRIDO:
REPRESENTACIÓN:
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Social
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Luis Fernando de Castro Fernandez, Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, D. Antonio V. Sempere Navarro
En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil diecisiete.
Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, Magistrada de Sala
El 18 de julio de 2017 por la Letrada Doña Gracia Mateos Ruiz, en representación de ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SA, se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 24 de enero de 2017, recurso número 2514/2016 .
En la misma fecha y por la misma Letrada, en representación de SICE SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS SA, se ha interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina contra la citada sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
En fecha 20 de septiembre de 2017 la Letrada Doña Irene Martínez García, en representación de D. Vicente , parte recurrida, se ha personado y ha interesado la acumulación de este recurso al recurso de casación para la unificación de doctrina número 3917/16, pendiente ante esta Sala.
Mediante diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2017, se hace constar lo siguiente:
En el Recurso 3917/16 (Ponente Excmo. Sr. Moralo Gallego, Secretaría Ilma. Sra. Torres Ruiz) se recurre en casación la sentencia dictada en recurso de suplicación 986/2016 por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco (demanda 290/15 del Juzgado Social 9 de Bilbao) en la que se reconoce al Trabajador a percibir la ayuda económica por jubilación, condenando a las empresas Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas S.A. y Actividades de Construcción y Servicios S.A.
En el recurso 3088/17 (Ponente Excma. Sra. Segoviano Astaburuaga, Secretaría Ilmo. Sr. Rivera Jiménez) se recurre en casación la sentencia dictada en recurso de suplicación 2514/16 por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco (demanda 1005/15 , Juzgado Social n° 7 de Bilbao) en la que se reconoce el derecho del Trabajador a percibir el premio de jubilación condenando a las empresas Actividades de Construcción y Servicios S.A. y a la Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas S.A.
El recurso 3917/16 se encuentra en la fase de impugnación del recurso por la parte recurrida.
El recurso 3088/17 se encuentra pendiente de iniciar el Trámite sobre admisibilidad o no del recurso.
1.- El artículo 33 de la LRJS dispone que la acumulación de recursos de suplicación y casación se regirá por lo dispuesto en el artículo 234 de dicha Ley .
El citado precepto dispone que la Sala acordará en resolución motivada, de oficio o a instancia de parte, antes del señalamiento para votación y fallo o para vista, en su caso, la acumulación de los recursos en trámite en los que exista identidad de objeto y de alguna de las partes. No obstante podrá dejarse sin efecto la acumulación en todo o en parte si se evidenciaren posteriormente causas que justifiquen su tramitación separada
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- En los recursos de casación para la unificación de doctrina pendientes ante esta Sala -recursos número 3917/16 y 3088/17- cuya acumulación interesa la parte recurrida, se da identidad de objeto y de la parte demandada, por lo que en principio cabría su acumulación.
Sucede, no obstante, que el recurso número 3917/16 se encuentra en fase de impugnación del recurso por la parte recurrida, en tanto el recurso 3088/17 se encuentra pendiente de inicio del trámite sobre admisibilidad o no del recurso por lo que, de acceder a la acumulación solicitada, habría de suspenderse le tramitación del recurso 3917/16, no pudiendo procederse al señalamiento de día para deliberación, votación y fallo hasta que la tramitación del recurso 3088/17 hubiera llegado a dicho momento procesal, lo que provocaría el retraso en la tramitación del recurso 3917/16, con el consiguiente perjuicio para las partes
Por todo lo razonado procede desestimar la petición de acumulación de los recursos de casación para la unificación de doctrina números 3917/16 y 3088/17 formulada por la Letrada Doña Irene Martínez García, en representación de D. Vicente
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Que no ha lugar a acumular los recursos de casación para la unificación de doctrina números 3917/16 y 3088/17 formulada por la Letrada Doña Irene Martínez García, en representación de D. Vicente .
Notifíquese esta auto a las partes haciéndolas saber que contra el mismo no cabe recurso alguno
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
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