STSJ Asturias 1806/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1806/2012
Fecha22 Junio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01806/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101320

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001310 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000829/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON Recurrente/s: Flora

Abogado/a: GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL

Recurrido/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1806/12

En OVIEDO, a veintidós de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001310/2012, formalizado por el Letrado GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL, en nombre y representación de Flora, contra la sentencia número 61/12 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000829/2011, seguidos a instancia de Flora frente a INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Flora presentó demanda contra INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 61/12, de fecha ocho de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Doña Flora, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 de 1952, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002, dentro del Régimen General, siendo su profesión habitual la de limpiadora.

  2. - La demandante causó baja por incapacidad temporal el 2 de diciembre de 2010, proceso del que fue alta el 27 de junio de 2011 con propuesta de incapacidad.

  3. - Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta el 25 de julio de 2011. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social acogió su criterio y resolvió declarar que la actora no estaba afecta de grado de incapacidad alguno por resolución de 27 de julio de 2011.

  4. - El 2 de septiembre de 2011 la demandante interpuso reclamación administrativa previa contra la decisión dictada sobre incapacidad permanente, que fue resuelta por la Dirección Provincial del instituto demandado de 25 de octubre de 2011.

  5. - La demandante presenta el siguiente cuadro residual:

    - Coxartrosis bilateral. Programada para prótesis de cadera en noviembre de 2011.

    - Cervicoartrosis C5-C6 y C6-C7

    - Rotoescoliosis lumbar y nódulos de Schmorl L4-L5 y L5-S1

  6. - La base reguladora de las prestaciones interesadas asciende a 794,09 euros mensuales, con efectos económicos referidos al cese.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ESTIMAR...

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