SAP Pontevedra 530/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución530/2012
Fecha22 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00530/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

L25618F4

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2011 0600029

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005003 /2011 b

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000957 /2010

Apelante: Azucena

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: RICARDO LITO MARTINEZ BARROS

Apelado: Flora, Ángel Daniel

Procurador: RAFAEL ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ

Abogado: ENRIQUE JOSE HIDALGO LUGO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS Y DOÑA MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 530/12

En Vigo, a veintidós de junio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Verbal número 957/10, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 5003/11, en los que es parte apelante - demandante Dª Azucena, representada por el Procurador D. Jose A. Fandiño Carnero y asistido del letrado D. Ricardo L. Martínez Barros; y, apelada - demandadosDª Flora y D. Ángel Daniel representados por el procurador D. Rafael Fernández Fernández y asistido del letrado D. Enrique José Hidalgo Lugo, sobre Suspensión Obra Nueva.

Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Vigo, con fecha 24 de septiembre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de suspensión de obra nueva interpuesta por Azucena contra Flora y Ángel Daniel, haciendo expresa imposición del pago de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Dª Azucena, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 22 de marzo de 2012.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora (Dª Azucena ) afirma que desde siempre se ha venido sirviendo a través de la finca de los demandados para acceder a un terreno de su propiedad (llamado " FINCA000 ") donde tiene árboles frutales, un hórreo y unos perros a los que necesita atender diariamente. Dado que los demandados comenzaron a realizar una construcción ocupando el espacio o superficie por donde pasaba para su FINCA000 "), ejercitó una acción de suspensión de obra nueva.

Por auto de fecha 26 de julio de 2010 se admitió la demanda y se ordenó la suspensión de la obra. Al contestar a la orden de suspensión los demandados presentaron un acta notarial donde figuran diversas fotografías que muestran una zona de paso habilitada por un linde lateral de la finca y separada de la obra por una valla metálica. Ante ello, la jueza a través de auto de 17 de agosto de 2010 levantó la suspensión, y no consideró necesaria la prestación de caución. Con fecha 7 de septiembre de 2010 la actora formuló recurso de reposición contra dicho auto alegando indefensión, dado que se había acordado el alzamiento de una medida en base a unas alegaciones respecto de las cuales dicha parte no había tenido la facultad de pronunciarse, y pidió su nulidad, siendo rechazado el citado recurso por auto de 24 de septiembre de 2010 .

En igual fecha (24-9-10), la sentencia de instancia desestimó la demanda, en base a las alegaciones de los demandados, quienes sostienen que no han privado a la actora de acceso para su finca, puesto que dispone de un paso alternativo que han habilitado al efecto. La actora interpuso recurso de apelación.

SEGUNDO

Es imprescindible, con carácter previo, centrarnos en la clase de acción interpuesta: un procedimiento de suspensión de obra nueva, conocido tradicionalmente como interdicto de obra nueva. Según ha puesto de manifiesto la Jurisprudencia, es un proceso sumario, provisorio o cautelar, dirigido a impedir la realización de una obra nueva cuya iniciación ha causado o puede causar un daño o perjuicio al titular del dominio, del derecho, o de la posesión de la cosa que se ve afectada por la obra denunciada. La finalidad de esta acción posesoria es salvaguardar de manera provisional y urgente tales derechos, e impedir que con esa obra nueva se puedan causar o se sigan causando daños.

Es, pues, una acción que protege la simple posesión de hecho, sin entrar a analizar si existe o no derecho a poseer. La actora se ha visto privada de la posesión de hecho que desde tiempo inmemorial venía ejercitando sobre un determinado, concreto y específico lugar o espacio dentro de la finca de los demandados. Ella disfrutaba de un paso que cruzaba en línea recta la finca del los demandados, desembocando en la entrada de su FINCA000 ", y de igual forma que no sería tolerable que cada día pasase a su antojo por un lugar diferente de la finca de los demandados, gravando éste en su totalidad, tampoco se le puede exigir que ella deba soportar que se altere el lugar de ejercicio de la servidumbre de una manera unilateral a voluntad exclusiva de los dueños del predio sirviente. No corresponde en absoluto a este proceso decidir si hay motivo o no para acordar la alteración del lugar de ejercicio de la servidumbre de paso. En el presente caso se solicita únicamente la protección jurídica necesaria para mantener una situación posesoria estable y consolidada en el tiempo, y se pide por quien se ha visto perturbada en la posesión de hecho que ostentaba pública y pacíficamente, por cuanto venía usando de un paso hasta el día en que el inicio de la construcción de esa obra nueva le ha impedido seguir gozando del mismo paso conforme lo hacía antes.

TERCERO

Que el lugar del paso se ha modificado quedó probado en este procedimiento de una manera rotunda y abrumadora. No sólo lo afirma la actora, sino que es reconocido tanto por la propia parte demandada, como por los testigos, e incluso por el arquitecto, y el constructor de la obra. Si visionamos la grabación audiovisual del acto del juicio oral (interrogatorios y testifical), son constantes las declaraciones en que unos y otros reiteran conforme "cambiaron el paso", y se dio "otro paso", "el que existe ahora", "el alternativo".

Así, en concreto, el demandado (D. Ángel Daniel ) reconoce que el paso era por donde está ahora la construcción; que cambiaron el trazado del paso sin consentimiento de la dueña de la finca a que da acceso; nunca se le privó de acceso, ya bien por el anterior (paso), o por el nuevo que se le habilitó; la...

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