SAP Asturias 305/2012, 15 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 305/2012 |
Fecha | 15 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00305/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
- Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 42 1 2011 0005886
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000051 /2012
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000794 /2011
RECURRENTE : PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ANGOCA S.A.
Procurador/a : ABEL CELEMIN LARROQUE
Letrado/a : JUAN ISMAEL ALVAREZ FERNANDEZ
RECURRIDO/A : Genaro
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA Núm. 305/12
Ilma. Sra. Magistrada
DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA
En Gijón, a quince de Junio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL 0000794 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000051 /2012, en los que aparece como parte apelante, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ANGOCA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. ABEL CELEMIN LARROQUE, asistido por el Letrado D. JUAN ISMAEL ALVAREZ FERNANDEZ, y como parte apelada, DON Genaro, representado por sí mismo.
El Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Genaro, contra Promociones y Construcciones Angoca, S.A., representada por su Consejera Delegada Dª Gabriela, debo de condenar a la demandada al pago al actor 67,90 euros. La cantidad objeto de condena devengará a cardo del demandado el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda, hasta la fecha de esta sentencia, en que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC, hasta su pago. Con expresa condena en costas a la demandada".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ANGOCA, S.A., se interpuso recurso de apelación, y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 12 de Junio de 2012.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.
En la demanda inicial, D. Genaro, ejercita una acción contra la mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ANGOCA S.A. en reclamación 670,90 euros por ser éste el importe abonado a la entidad demandada en concepto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda condenando a la demandada al pago al demandante de la cantidad 670 euros, cantidad que devengará a cargo del demandado el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda, hasta la fecha de la sentencia, en que devengará el interés previsto en el art. 576 hasta su pago, con expresa condena en costas a la demandada, por considerar el juzgador abusiva la estipulación discutida, al no acreditar el demandado que dicha cláusula hubiera sido negociada individualmente y consentida por el demandante o comprador.
Por la parte demandada se formula recurso de apelación contra la resolución de primera instancia alegando que la repercusión de la plusvalía se pactaba en cada caso no se imponía entre las partes y, por vulneración del principio de irretroactividad.
La cuestión, tal como ha quedado expuesta y que se somete a la decisión de esta Sala, es si es o no abusiva y, por ende nula, la estipulación octava del contrato privado de compraventa de fecha 15 de septiembre de 2003, en donde se dice: " serán de cuenta de la parte compradora los gastos concernientes.....
así como el importe del impuesto municipal sobre Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana (o plusvalía)... que se repercutirá a la parte compradora en el momento en que se efectúe el pago y en la proporción que corresponda y conforme al tipo vigente en cada momento, y la cláusula cuarta incorporada a la escritura pública de 4 de noviembre de 2003 donde se dice: " todos los gastos, derechos e impuestos motivados por esta escritura, incluso el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en su caso, y los de subrogación y cancelación de la hipoteca, en su día, será de cuenta de la parte compradora".
Tratándose el presente de un supuesto anterior a la entrada en vigor de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
La controversia debe resolverse en la...
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