SAP Madrid 317/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución317/2012
Fecha04 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00317/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0003883 /2011

RECURSO DE APELACION 431 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1184 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

De: Eulogio, Milagrosa

Procurador: RAÚL MARTÍNEZ OSTENERO

Contra: Genaro, Indalecio, Justiniano, Sandra, Zaira, Amparo

Procurador: JOAQUÍN BERMAJO GONZÁLEZ

Ponente : ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

SENTENCIA Nº 317/2012

Magistradas:

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 1184/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes, D. Eulogio y DÑA. Milagrosa, representados por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero, y de otra, como demandados-apelados e impugnantes, DÑA. Amparo

, DÑA, Zaira, DÑA. Sandra, D. Indalecio, D. Genaro, D. Justiniano (Herederos de D. Carlos José ), representados por el Procurador D. Joaquín Bermejo González.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha dos de julio de dos mil diez,

se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda presentada por Dª Zaira, Dª Sandra, D. Indalecio, D. Genaro y D. Justiniano

, en su condición de herederos de D. Carlos José, contra Dª Milagrosa y D. Eulogio a quienes condena a pagar a la actora la cantidad de 20.835,65 euros, más intereses legales desde la fecha de su emplazamiento.

Condeno a los demandados al pago de las costas de este proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día treinta y uno de mayo de dos mil doce.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento ordinario iniciado en virtud

de demanda presentada por Dña. Zaira y Dña. Sandra, Dña. Amparo, D. Indalecio, D. Genaro y D. Justiniano, en su calidad de herederos de D. Carlos José, contra D. Eulogio y Dña. Milagrosa .

Conforme al escrito rector del procedimiento, los demandantes, propietarios de la vivienda sita en Paseo DIRECCION000, nº NUM000, NUM001, de Madrid, concertaron, el 23 de septiembre de 2000, contrato de arrendamiento de la citada vivienda con los demandados, los cuales se comprometían a abonar una renta mensual de 100.000 ptas. (601,01 euros); dicha renta fue actualizada el 8 de noviembre de 2001 y elevada a 103.400 ptas. (621,45 euros/mes). Los demandados habrían dejado de abonar las rentas desde el mes de mayo de 2002 hasta el 22 de noviembre de 2004, fecha en la que se dictó sentencia de desahucio por falta de pago por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, reclamándose un total de 20.835,65 euros, más otros 1.350,72 euros en concepto de indemnización por la ocupación de la vivienda desde esa sentencia hasta el 24 de enero de 2005, fecha en la que se verificó el lanzamiento.

SEGUNDO

Con fecha 2 de julio de 2010, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid dictó sentencia estimando la pretensión actora. La referida resolución, valorando la prueba propuesta y practicada, concluyó con que no negándose el impago de las rentas, las causas de oposición, -falta de reparación de la vivienda por parte de los arrendadores y resolución del contrato en el mes de abril de 2003, con depósito de las llaves en el buzón-, no se habían acreditado, debiendo estarse, como fecha de entrega de la vivienda, a la de la diligencia de lanzamiento, procediendo el pago de lo reclamado. No obstante ese pronunciamiento, la sentencia no incluye la cantidad que se reclama en concepto de indemnización.

Frente a esa resolución se formaliza recurso de apelación por la representación procesal de los condenados en la primera instancia, impugnándose también por los demandantes. Los primeros articulan dos motivos en los que, respectivamente, y en los términos que se dirán, denuncian el error en la valoración de la prueba, infracción del art. 218.2 en relación con los arts. 326.1 y 376, todos de la LEC, y, en segundo lugar, infracción del art. 394.2 de la LEC . Los segundos, denuncia la incongruencia de la...

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