SAP Madrid 332/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2022
Fecha30 Junio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0249555

Recurso de Apelación 385/2022 -5

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 29/2020

APELANTE: Dña. Alejandra

PROCURADOR: D. FRANCISCO INOCENCIO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

APELADO: "FIDERE GESTIÓN DE VIVIENDA, S.L.U."

PROCURADOR: Dña. MARIA DEL CARMEN OTERO GARCÍA

SENTENCIA Nº 332 /22

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZÁLEZ

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil veintidós.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario nº 29/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 92 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 385/2022, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada "FIDERE GESTIÓN DE VIVIENDA, S.L.U.", representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Otero García; y de otra, como demandada y hoy apelante Dña. Alejandra, representada por el Procurador D. Francisco Inocencio Fernández; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE LA ILMA. SRA. Dña. JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 92 de los de Madrid, en fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Otero García, en nombre y representación de la sociedad Fidere Gestión De Vivienda SLU, frente a doña Alejandra, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 9.699,98.- euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial.- Con expresa condena en costas a la demandada.- Hágase entrega a la parte actora de la cantidad consignada.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte demandada-apelante y denegado por Auto de fecha 07/04/2022, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintinueve de junio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Alejandra, parte demandada en el procedimiento, interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2021, por la que se estima la demanda contra ella interpuesta por FIDERE GESTIÓN DE VIVIENDA, S.L.U. y se le condena a pagar la cantidad de 9.699,98 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

La demandada había suscrito, en fecha 29 de mayo de 2015, contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000, Piso NUM001 ; plaza de garaje nº NUM002 y trastero nº NUM003, y que conforme a la duración pactada en la estipulación tercera del citado contrato, expiró con fecha 4 de febrero de 2018.

FIDERE GESTIÓN DE VIVIENDA, S.L.U. presentó demanda de juicio verbal de desahucio por expiración del término ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 44 de Madrid, en la que se reservó expresamente las acciones oportunas en reclamación de la cantidad que corresponda en concepto de frutos civiles por el uso y disfrute por el demandado de la vivienda, desde la fecha de expiración del contrato suscrito hasta la recuperación de la misma, que, según la demanda, asciende a la cantidad de 9.699,98 y que se reclama, correspondiendo 7.988,31 euros por uso, conforme a la referencia de la renta mensual que venía abonando, 1.201, 60 euros por gastos de Comunidad, y 510,07 euros por el Impuesto de Bienes Inmuebles de los ejercicios 2018 y 2019. En dicho procedimiento se señaló la diligencia de lanzamiento el día 28 de octubre de 2019.

La demandada se opuso a la demanda por entender que, en la cláusula tercera del contrato se estipulaba que la duración del mismo sería hasta el 4 de febrero de 2018, lo que supone una vulneración de los artículos 9 y 10 de la LAU. Por otra parte, negó adeudar las cantidades que se le reclaman, que no se acreditan y asimismo, que se haya mantenido en la vivienda hasta el 28 de octubre de 2019, pues la desalojó mucho antes del indicado día.

La sentencia estimó la demanda por entender que la cuestión relativa a la nulidad de dicha estipulación del contrato ya había sido resuelta por la sentencia f‌irme de fecha 19 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 44 de Madrid; que la demandada no había acreditado cuando desalojó la vivienda y la fecha en que la puso a disposición de la arrendadora mediante la entrega de llaves; y que en cuanto a las cuantías reclamadas " constan detalladas en el documento 5 adjuntado a la demanda por los conceptos de rentas impagadas, gastos de comunidad e IBI. Documento que si bien impugnado por la demandada, por ella no ha sido practicada prueba contradictoria de ningún tipo, pues le correspondía la carga de probar que parte o la totalidad de las cantidades que le reclaman habían sido...

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