SAP Madrid 446/2013, 13 de Noviembre de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:13998
Número de Recurso457/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución446/2013
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007824

Recurso de Apelación 457/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcobendas

Autos de Juicio Verbal 1104/2010

APELANTE: D./Dña. Gregoria

PROCURADOR D./Dña. ALFREDO GIL ALEGRE

APELADO: D./Dña. Marino y D./Dña. Lina

PROCURADOR D./Dña. ANGEL LUIS MESAS PEIRO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria. Reclamación de rentas y «fructus percipiendi».

SENTENCIA Nº446/2013

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil trece.

El Magistrado D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS, de la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital,, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 1104/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcobendas a instancia de D./Dña. Gregoria, como apelante - demandado, representado por el Procurador ALFREDO GIL ALEGRE y defendido por Letrado, contra Dña. Lina y D. Marino, como apelados - demandantes, representados por el Procurador D. ANGEL LUIS MESAS PEIRO y defendido por el Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/10/2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 26/10/2011, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por Dª Lina y D. Marino, contra Dª Gregoria, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar la cantidad de treinta y tres mil quinientos cuarenta y tres euros, con cincuenta y ocho céntimos

(33.543'58 euros), con los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial, y ello haciendo con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de octubre de 2013, se señaló para deliberación, votación y fallo, el día 12 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Alcobendas (Madrid) en fecha 16 de junio de 2010 la representación procesal de doña Lina y don Marino ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a doña Gregoria en solicitud de que se dictase sentencia condenando a la demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 33.543,58 euros. En apretada síntesis afirmaba que dicha cantidad se adeudaba por la parte demandada como consecuencia del descubierto del pago de las rentas del arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000, NUM001 .º NUM002 de Madrid correspondientes a las mensualidades de noviembre de 2006 a junio de 2007 por importe de 10.280 euros, a razón de 1.285 euros mensuales, así como de 133,58 euros por consumos de agua; y que promovido proceso de desahucio por falta de pago de las cantidades adeudadas recayó sentencia estimatoria en fecha 30 de enero de 2009, período durante el que se devengó la cantidad de 8995 euros más. A su vez y hasta la fecha en que se realizó la diligencia de lanzamiento (13 de enero de 2010), se produjo el devengo de otros 14.135 euros, lo que totaliza la cantidad reclamada.

(2) Admitida a trámite la demanda por Decreto de 21 de marzo de 2011 se acordó convocar a las partes a la celebración de la vista para la audiencia del 2 de junio de 2011 con citación de ambas y comunicación a la parte demandada de las copias de la demanda presentada.

(3) En fecha 25 de octubre de 2011 se celebró el acto convocado con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa. Ratificada la parte actora en las pretensiones de la demanda la parte demandada comparecida opuso, en síntesis, que el desalojo de la vivienda se produjo como consecuencia de la inhabilitabilidad de la vivienda, y que las llaves se entregaron dejándolas en el buzón del inmueble en el mes de junio de 2008. Seguidamente se practicó prueba documental y de interrogatorio de la parte demandante.

(4) En fecha 26 de octubre de 2011 el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Alcobendas (Madrid) dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de noviembre de 2012 la representación procesal de doña...

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