SAP Cáceres 336/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2012
Fecha25 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00336/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620413/620415 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2009 0005699

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000310 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000148 /2010

Apelante: SERLIM HIGIENE SL

Procurador: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Abogado: EVA MARIA CARRON HERNAN

Apelado: LAVANTIA NATURE SL

Procurador: ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ

Abogado: JOSE MARIA MAYORDOMO GUTIERREZ

S E N T E N C I A NÚM. 336/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 310/12 =

Autos núm. 148/10 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres = ==============================================

En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de Junio de dos mil doce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 148/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres, siendo parte apelante, la mercantil demandada-reconviniente, SERLIM HIGIENE, S.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, viniendo defendida por el Letrado Sra. Carrón Hernán, y, como parte apelada, la mercantil demandante, LAVANTIA NATURE S.L.

, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez, viniendo defendida por el Letrado Sr. Mayordomo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres, en los Autos núm. 148/10, con fecha

2 de Febrero de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por LAVANTIA NATURE SL, representada por el Procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez y defendidas por el Letrado Don José María Mayordomo contra SERLIM HIGIENE SL, representado por el Procurador Sra. Carrión Hernan, y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por ésta última, debo condenar y condeno a SERLIM HIGIEN S.L a que abone a la actora la cantidad de 6758,34 euros, mas intereses legales y ello con expresa imposición de las costas a la demandada reconviniente."

SEGUNDO

Por la representación procesal de la demandada-reconviniente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación frente a la anterior sentencia, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la mercantil demandante, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día diecinueve de Junio de dos mil doce, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial de este procedimiento la entidad LAVANTIA NATURE, S.L. reclama

a SERLIM HIGIENE, S.L. la cantidad de 6.758,34 euros como precio de los productos y maquinaria para lavanderías vendidos a la demandada, con la que había suscrito un contrato de distribución en exclusiva de dichos productos. La demandada se opuso a la reclamación por considerar que parte de los productos cuyo importe se le reclama no fueron adquiridos sino que la demandante se los dejó como producto para mostrar a los clientes, y formuló demanda reconvencional para la resolución del contrato de distribución en exclusiva y reclamando en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 4.837,5 euros. La sentencia de instancia estima la demanda principal y desestima la reconvencional y contra ella se interpone recurso de apelación por la parte demandada/reconviniente que considera que ha incurrido en error en la valoración de la prueba practicada, pues de lo actuado se desprende la realidad de los hechos en los que fundamenta sus pretensiones. Además, se impugna la condena impuesta al pago de las costas procesales por considerar que el asunto presentaba serias dudas de hecho y de derecho.

SEGUNDO

La apelante niega la existencia de la deuda que se le reclama alegando que no había adquirido los productos a que se refieren las facturas aportadas por la actora, sino que ésta se los había cedido para mostrarlos a los clientes. Ninguna prueba se ha practicado en autos para acreditar estos extremos, ya que en ninguno de los documentos aportados consta la entrega de dichos bienes como muestra y las declaraciones de las partes sobre este extremo son...

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