STSJ La Rioja 213/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2012
Fecha24 Mayo 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00213/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2010 0001266 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000205 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000701 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: Carlos José

Abogado/a: MIGUEL ANGEL GOMEZ DE SEGURA NAVARRO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS/TGSS, MUTUA ASEPEYO MATEPSS Nº 151, ELECTRICIDAD CADARSO SL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, ÁNGEL LOR BALLABRIGA, ISABEL CORZANA CALVO

Procurador/a:,, Graduado/a Social:,,

Sent. Nº 213/2012

Rec. 205/2012

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne:

En Logroño a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 205/2012, interpuesto por D. Carlos José, asistido por el letrado D. Miguel Ángel Gómez de Segura contra la sentencia nº 529/2011 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 20 de octubre de 2011, y siendo recurridos INSS y TGSS asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social; MUTUA ASEPEYO MATEPSS Nº 151 asistida por el letrado D. Ángel Lor Ballabriga; ELECTRÓNICA CADARSO S.L. asistida por la letrada Dª Isabel Corzana Calvo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Carlos José se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra INSS Y TGSS, MUTUA ASEPEYO M.A.T.E.P.S.S. Nº 151, ELECTRÓNICA CADARSO S.L., en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 20 de octubre de 2011, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Carlos José, nacido el NUM000 de 1.956, con número de afiliación a la Seguridad Social de NUM001, e inscrito en el Régimen General, venía prestando servicios en la empresa ELECTRÓNICA CADARSO, S.L., con la categoría profesional de oficial de reparación de electrodomésticos.

SEGUNDO

La empresa ELECTRÓNICA CADARSO, S.L. tiene cubierto el riesgo de contingencias profesionales con la Mutua ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, y está al corriente de sus obligaciones.

TERCERO

Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se incoo expediente de incapacidad permanente por accidente de trabajo número NUM002, en el que por Resolución de fecha de 20 de abril de 1.999 se declaró al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial de reparación de electrodomésticos. El cuadro clínico residual determinante de dicha calificación, según Dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha de 24 de marzo de 1.999, fue: "secuelas de polio en extremidades inferiores con escoliosis. Cervicoartrosis. Rizartrosis bilateral más avanzada clínica y radiográficamente la izquierda". Y las limitaciones orgánicas y funcionales: "Refiere pérdida de fuerza, dolor a la movilización de primer dedo de ambas manos, más acusada a la izquierda. Limitación en lateralizaciones cervical".

CUARTO

El actor solicitó el 28 de marzo de 2.010 la revisión del grado de incapacidad siguiéndose expediente de revisión.

QUINTO

Con fecha de 22 de abril de 2.010 se emitió informe de valoración médica en el cual se hacían constar las siguientes deficiencias más significativas:

"Secuelas de polio en extremidades inferiores con escoliosis y poliartrosis descartándose en este momento enfermedad inflamatoria de base. Trastorno de ansiedad generalizada asociado a trastorno anancastico de la personalidad y síndrome del cuidador. Y resto de antecedentes como fatiga crónica, hipertensión arterial, obesidad...".

Y como limitaciones orgánicas y funcionales:

"Las derivadas de sus cuadros clínicos residuales. Actualmente, situación similar a la referida en IMS anteriores. Es decir, limitación por sus secuelas de polio en extremidades inferiores, y para desarrollar actividades que requieran intensa sobrecarga en articulaciones metacarpianas".

SEXTO

El 28 de abril de 2.010 el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del referido Instituto que se calificara al trabajador como incapacitado permanente en grado total.

Dicha propuesta fue aceptada en Resolución del Director Provincial del referido organismo de fecha 6 de mayo de 2.010 denegatoria de la revisión de grado instada.

SÉPTIMO

No conforme con dicha resolución se presentó reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 30 de junio de 2.010.

NOVENO

El actor padece las siguientes dolencias:

- Secuelas de polio en extremidades inferiores con escoliosis y poliartrosis descartándose en este momento enfermedad inflamatoria de base.

- Trastorno de ansiedad generalizada asociado a trastorno anancastico de la personalidad y síndrome del cuidador. - Fatiga crónica, hipertensión arterial, obesidad.

Y como limitaciones orgánicas y funcionales:

- Limitación por sus secuelas de polio en extremidades inferiores, y para desarrollar actividades que requieran intensa sobrecarga en articulaciones metacarpianas.

DÉCIMO

Instada por el actor la revisión de grado de incapacidad en el año 2.003, por Resolución del INSS de 6 de marzo de 2.003 se desestimó su solicitud de revisión de grado, manteniendo la calificación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 26 de febrero de 2.003 en el que se determina el siguiente cuadro clínico residual: "el trabajador tenía la calificación de minusválido como consecuencia de secuelas de polio con atrofia en miembro inferior izquierdo con escoliosis secundaria y contractura cervical. Rizartrosis avanzada en la izquierda. Bursitis en ambos codos con articulación, fuerza y movimientos conservados. Trastorno depresivo en tratamiento". Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitada la marcha y bipedestación. Limitada la fuerza de pinza en la mano izquierda. Situación similar a la tenida en cuenta para el reconocimiento inicial". Formulada la correspondiente reclamación previa por el actor, ésta fue desestimada por Resolución de 29 de abril de 2.003. Interpuesta la correspondiente demanda en vía judicial, con fecha de 29 de noviembre de 2.003 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, en autos nº 367/2003, por la que se desestima la demanda formulada por D. Carlos José contra el INSS y la TGSS, la Mutua ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 y la empresa ELECTRÓNICA CADARSO, S.L.

FALLO

Desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Carlos José frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 y la empresa ELECTRÓNICA CADARSO, S.L., debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Confirmar las Resoluciones de fecha de 6 de mayo y 30 de junio de 2.010 de la Dirección Provincial del INSS de La Rioja.

  2. Absolver a las demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Carlos José, siendo impugnado por MUTUA ASEPEYO MATEPSS Nº 151, Y ELECTRÓNICA CADARSO S.L. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ La Rioja 144/2021, 28 de Septiembre de 2021
    • España
    • 28 Septiembre 2021
    ...octubre de 2011 desestimando la demanda interpuesta, presentado recurso de suplicación el mismo fue desestimado por Sentencia del TSJ de La Rioja de fecha 24 de mayo de 2012 obrante en autos y cuyo contenido se da por El hecho probado noveno de la resolución f‌ijaba como dolencias del deman......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR