STSJ Castilla y León , 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01008/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2011 0002379

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000780 /2012-g- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001099 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SALAMANCA

Recurrente/s: Eloy

Abogado/a: ABEL SANCHEZ MARTIN

Procurador/a: MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Recurrido/s: COMERCIAL ALAGARA S.L., COPIADORAS DEL TORMES S.L., FOGASA FOGASA

Abogado/a: CARLOS GARCIA ANDRES,,

Procurador/a: JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ,,

Graduado/a Social:,,

Rec. Núm. 780/2012

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela En Valladolid, a veintitrés de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.780/2012, interpuesto por D. Eloy contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca de fecha 19 de enero de 2012 (Autos nº1099/2011) dictada en virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra COMERCIAL ALGARA, S.L., COPIADORAS DEL TORMES, S.L.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) sobre DESPIDO OBJETIVO ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de Noviembre de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca demanda formulada por D. Eloy en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " 1 °- El demandante Eloy ha prestado servicios para la empresa demandada Comercial Algara S.L. desde el 11 DE JULIO DE 1988con la categoría profesional de oficial administrativo y percibiendo un salario de 1607,40 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras.

2 °- Desde el año 2008 Comercial Algara S.L. ha tenido un descenso en la cifra de negocios y en los resultados económicos según el siguiente desglose:

2008 2009

Imp. Neto Cifra negocio 666.342,01# 600.726,57#

Resultados 7.580,17# 4.395,30#

2010 1º y 2º trim/2011

Imp. Neto Cifra negocio 539.622,47# 203.948,21#

Resultados -42.910,87# -34.132,24#

  1. - Con fecha 4 de octubre de 2011 la empresa demandada despidió al trabajador por causas objetivas con fecha de efectos de 20 de octubre de 2011.

La comunicación escrita se halla a los folios 5 y 6 de los autos, folios que se dan por reproducidos.

4 °- En el mes de junio de 2011 la empresa demandada despidió a cuatro trabajadores que prestaban servicios en las labores de reparación y mantenimiento. Estos constituyeron la sociedad COPIADORA DEL TORMES S.L.L. El teléfono fijo de esta empresa es el que tenia en el taller la anterior empleadora; se quedaron también con los teléfonos móviles de la empresa que cada trabajador tenía asignado. La empleadora les venció algunos de los vehículos de la empresa, Los socios de la nueva empresa visitan a clientes de la anterior y les dice que el servicio de mantenimiento será atendido por ellos y le instan a que cambien el contrato que tenían formalizado con Comercial Algara. El titular de Comercial Algara ha entregado tarjetas de Copiadoras del Tormes a algunos clientes diciéndoles que en caso de que deje la actividad la empresa de la que es titular, el servicio podrá ser mantenido por la empresa constituida por los antiguos empleados. No obstante, sigue haciendo el mantenimiento en el hotel condal de esta ciudad, a cuyo encargado le entregó las tarjetas de Copiadoras del Tormes. A veces, cuando llamaban a Comercial Algara para reparaciones, se presentaban técnicos de Copiadoras del Termes diciendo que ellos lo arreglaban, y que a partir de ese momento era esa empresa la encargada del mantenimiento. 6°.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Efecto".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por el demandante, fue impugnado por Comercial Algara S.L. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda deducida para impugnación de despido objetivo que es declarado procedente, interpone el actor recurso de Suplicación en cuyo primer motivo amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social propone la adición de un nuevo hecho probado en el que debe recogerse que al tiempo de producirse el despido la empresa contaba con liquidez suficiente para abonar la indemnización, o parte de la misma, derivada de la extinción del contrato de trabajo; cita el recurrente en amparo de tal adición el documento obrante a los folios 116 a 121 que consiste en el listado de movimientos y saldo de la cuenta corriente que la empresa tiene en Caja Duero en el que consta que a 29 de julio de 2011 tenía un saldo positivo de 2.401,90 euros; a los folios 122 y 123 obran igualmente listado de movimientos y saldo de la...

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