STSJ Cataluña 3302/2012, 4 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3302/2012 |
Fecha | 04 Mayo 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0016611
MC
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 4 de mayo de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3302/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Calixto frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha uno de abril de dos mil once dictada en el procedimiento Demandas nº 889/2010 y siendo recurrido/a Evaristo, - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Mutua Intercomarcal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 28 septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha uno de abril de dos mil once que contenía el siguiente Fallo:
"DESESTIMO la demanda presentada por Don Calixto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Intercomarcal y Evaristo, en situación de concurso, y D. Isidoro (Administrador Concursal) en reclamación por INCAPACIDAD
PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO y absuelvo a las demandadas de las pretensiones de la demanda, confirmando la resolución impugnada."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Don Calixto con fecha de nacimiento el día NUM000 -1947, con DNI núm. NUM001, consta afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 y en situación de alta en el régimen general, siendo su profesión habitual Albañil, sufrió un accidente de trabajo el 13-01-2009 siendo dado de alta por curación el 14-09-2009. Percibe prestación por desempleo desde el 15-09-2010.
El 29-04-2010 se recibió en el INSS escrito de actuaciones formulado por la Mutua, con propuesta de declaración de lesiones permanentes no incapacitantes (baremo 79D folios 49-52) El INSS, acogiendo la propuesta de la Mutua, dictó resolución declarando la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho del demandante a percibir una indemnización por una sola vez de 1.220 euros, de cuyo pago es responsable Mutua Intercomarcal, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y TGSS. Según dictamen médico emitido el 26-03-2010 por el ICAM presenta las siguientes lesiones: "Fractura abierta conminuta de falange distal 1er. dedo de la mano derecha. IQ posterior pseudoartrosis que precisó nueva IQ. Limitación global de la movilidad del primer dedo de la mano derecha en menos del 50 por ciento". (folio 48),
Frente a dicha resolución el actor interpuso reclamación previa el 6-07-2010 ante el INSS, solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, reclamación que fue desestimada por resolución de 10- 08-2010 que puso fin a la vía administrativa.
La base reguladora de la prestación es de 1.770,55 euros.
El demandante es diestro y presenta "Amputación subtotal distal del 1º...
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