STSJ País Vasco 130/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2008:934
Número de Recurso2559/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución130/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.559/2.007

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de enero de 2.008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Julieta contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha quince de Mayo de dos mil siete, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Julieta frente a INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA-MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- La actora, DÑA. Julieta, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y cargo del INE, desde el 18/7/2006, con la categoría de Técnico Superior de Gestión y Servicios, Grupo Profesional 3 -antes denominada Técnico de Administración, Grupo profesional 4-, en virtud de Contrato para Obra o Servicio determinado, con motivo de la recogida de datos CATI de la encuesta de población activa EPA, con salario de 1.051,61 euros con pp pagas extras.

SEGUNDO

A la trabajadora se le notifica escrito, de fecha 27/7/2006, desde la Secretaría General de Recursos Humanos del INE, con el siguiente contenido:

"Su relación laboral temporal con el Instituto Nacional de Estadística se basa en un contrato por "Obra o Servicio determinado", cuyo objeto, de acuerdo con el art. 2.1 del R.D. 2720798, de 18 de diciembre, es la prestación de un servicio determinado con ejecución limitada en el tiempo y, en cualquier caso, hasta que el Organismo cuente con personal suficiente para desarrollarla.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.2 del real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2006, con esta fecha se ha publicado Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 2435/2006, de 24 de julio, por la que el puesto que Ud. ocupa con la categoría de Técnico de Administración, en la Delegación Provincial del INE en Vizcaya, ha sido convocado públicamente para su cobertura.

Si Ud. desea ocupar el puesto indicado como personal laboral fijo en el Instituto Nacional de Estadística, deberá poseer la titulación exigida, participar en el proceso selectivo convocado al efecto y superarlo ya que, en caso contrario, esto es, si no se presentara al proceso o no lo superara, su relación laboral se daría por extinguida, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre."

TERCERO

La actora se presentó a la prueba selectiva, para la provisión de plazas de personal laboral fijo en el marco de consolidación de empleo temporal en fijo en el INE, convocada por Orden, EHA de 24 de Julio BOE 27 de Julio, obteniendo puntuación insuficiente para obtener plaza como Técnico de Administración grupo IV, objeto de la convocatoria.

CUARTO

Mediante escrito de 5/1/2007, se le notifica por el INE a la actora, que "Habiéndose realizado el proceso de consolidación de empleo temporal en el INE, todas las plazas han sido cubiertas por personal fijo que ha superado el correspondiente proceso selectivo.

Usted no se encuentra entre las personas que lo han superado, razón por la cual, le comunicamos la extinción de su relación laboral con este Instituto con efectos del 19/1/2007."

QUINTO

La actora no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.

SEXTO

Se ha agotado la vía de la reclamación previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda presentada por Dña. Julieta contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA-MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por Dª Julieta frente al Instituto Nacional de Estadística ¿ Ministerio de Economía y Hacienda, por la representación letrada de la demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el Instituto demandado (en adelante INE).

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, solicita, con apoyo en la sentencia obrante a los folios 55 a 59 de los autos, que al hecho probado primero se añada el siguiente texto: "Que la realización de la Encuesta de Población Activa no es una tarea excepcional del INE y consiste en una investigación continua y de perioricidad trimestral dirigida a las familias, realizada por el INE desde el año 1964, siendo su finalidad principal la de obtener datos de la fuerza de trabajo y de sus diversas categorías (ocupados, parados), así como de la población ajena al mercado laboral (inactivos)".

El texto postulado se corresponde con el contenido que se dio al hecho probado quinto en la sentencia de despido que fue confirmada por la de esta Sala en la que se apoya la revisión. Esta sentencia, aportada a los autos para dejar constancia de lo resuelto en asuntos similares al presente, desde el momento en que se refiere a la relación mantenida por el INE con otras personas no hace prueba en sí misma. Ahora bien, si tenemos en cuenta que la revisión va dirigida exclusivamente a determinar el alcance que debe darse al objeto del contrato de la hoy demandante (recogida CATI de la EPA), que es el mismo que tuvieron los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 317/2014, 11 de Abril de 2014
    • España
    • 11 Abril 2014
    ...esa posibilidad. QUINTO El supuesto que enjuiciamos guarda cierta analogía con el que se debatió en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 22 de enero de 2008 RS. nº 2559/2007, revocada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2009 Rec. nº. 746/2008, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR