STSJ País Vasco , 15 de Abril de 2008

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2008:727
Número de Recurso411/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº:411/08

N.I.G. 48.04.4-07/006050

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandro contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha diecinueve de Noviembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre (IAC IPT cualificada derivada E.C.), y entablado por Alejandro frente a ESKUBI S.L., DIRECCION PROVINCIAL DE VIZCAYA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D Alejandro, nacido el 25-1-1945, actualmente con 62 años de edad, posee como profesión habitual la de ALMACENERO prestando servicios en la empresa ESKUBI SL que se haya al corriente del pago de las cotizaciones a la seguridad social. La base reguladora de la IPT asciende a 863,76 euros, con fecha de efectos de cese en el ejercicio de la actividad.

SEGUNDO

Por resolución de 20-4-07 se declaró al trabajador no afecto a incapacidad permanente alguna, intentada reclamación previa la misma fue desestimada por Resolución de 29.06.07.

TERCERO

El estado físico del trabajador es el siguiente: Lumbalgia mecánica de años de evolución, que genera una limitación de columna lumbar en últimos grados, sin contracturas, con dolor generalizado a palpación, sin signos neurológicos, no marcha claudicante, no necesita apoyos, en resonancia practicada se aprecia una sacralización parcial de L5 con hernia L1-L2 derecha no compresiva y discretas protusiones dorsales no comprensivas en niveles L2-L3 y L3-L4. Actualmente no se encuentra en tratamiento farmacológico.

CUARTO

Practicado electromiograma el 7 de junio de 2007 en el mismo resulta una radiculopatía S1 derecha y L5 izquierda.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

DESESTIMAR la demanda presentada por D Alejandro frente al INSS, Y TGSS, DENEGANDO el reconocimiento de la INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL solicitada. Confirmando la resolución del INSS que deniega el reconocimiento de incapacidad permanente alguna.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Alejandro plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda que en su día planteó en reclamación de la situación de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual de almacenero, derivada de enfermedad común y con la prestación correspondiente a la misma.

La Magistrada autora de la sentencia, luego de resaltar que, pese a informarse dos radiculopatías en el caso del actor, constata que no presenta sintomatología congruente con tal diagnóstico, señalando que no padece parestesias o pérdidas de sensibilidad, que el dolor que pueda padecer no puede ser tan intenso o permanente, pues no toma medicación lenitiva, que media marcha autónoma y que la movilidad solo está limitada en los últimos grados de la movilización de la columna lumbar, concluyendo con que tal situación es compatible con las labores de almacenero, razón por la que desestima la demanda.

El mencionado recurrente manifiesta su discrepancia con tal decisión en el escrito de formalización del recurso, en el que termina por pedir que se revoque tal resolución y se estime la pretensión actuada en demanda, debiendo fijarse la prestación sobre un porcentaje del setenta y cinco por ciento de la base reguladora, atendida la edad de actor.

Al efecto plantea un único motivo de impugnación, formalmente enfocado por la vía prevista en el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril ) y en el mismo aduce que se ha infringido,...

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