STSJ País Vasco , 4 de Marzo de 2008

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2008:584
Número de Recurso130/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 130/08

N.I.G. 00.01.4-08/000039

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de marzo de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION PROVINCIAL DE VIZCAYA DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha dieciséis de Octubre de dos mil siete, dictada en proceso sobre IAC Nº 12 (IPT DERIVADA DE A. NO L.), y entablado por Mercedes frente a DIRECCION PROVINCIAL DE VIZCAYA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- La actora, Dª Mercedes, nacida el 15 de febrero de 1948 y con DNI NUM000, se encuentra afiliada al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social con el número NUM001, y viene trabajando como como empleada de hgoar, en la actualidad en un hogar familiar con niños durante 6 horas diarias, realizando las tareas propias del hogar, la comida, hacer las camas, pasar el aspirador, planchar, etc.

El día 3 de junio de 2005 la actora surfrió un accidente no laboral al sufrir una caída casual mientras hacía gimnasia, acudiendo de urgencias al Hospital Donostia, donde se le diagnosticó un aplastamiento vertebral agudo a nivel D8, permaneciendo ingresada en dicho centro hospitalario hasta que el día 17 de junio de 2005 fue dada de alta.

  1. - El 3 de agosto de 2006 Dª Mercedes inició un expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocida una incapacidad permanente derivada de la contingencia de accidente no laboral, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24 de agosto de 2006 en la que se desestimaron íntegramente las pretensiones de la Sra. Mercedes por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente, pese a serle objetivadas las siguientes: "aplastamiento D8 tras caída casual, dorsalgia con irradiación abdominal, distimia reactiva a dorsalgia", con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "dorsalgia tras aplastamiento vértebra D8 con limitación movilidad dorso-lumbar moderada. Distimia reactiva a dorslagia. No compromiso nerurológico objetivable. Tramiento analgésico de primer escalón. Fuerza y destreza manual conservadas. Funciones superiores conservadas".

  2. - Dª Mercedes recurrió la anterior resolución, siendo desestimanda su reclamación previa por resolución de 18 de septiembre de 2006 por no prsentar nuevas pruebas médicas que hicieran modificar la resolución recurrida de 24 de agosto de 2006.

  3. - Dª Mercedes padece en la actualidad las siguienets lesiones:"aplastamiento D8 tras caída casual, dorslagia con irradiación abdominal, distimia reactiva a dorsalgia, escoliosis dorsal con osteoporosis difusa y acuñamiento de 4º y 8º vértebras dosales".

    Las lesiones que padece Dª Mercedes le producen los siguientes déficits funcionales: "dolor a la palpación de apófisis dorsales D7-D8-D9 y a la palapación paravertebral dorsal baja y lumbar, irradiación del dolor a la parte anterior del abdomen -territorio de inervación de la D8-, de conformidadade columna dorso-lumbar con escoliosis de concavidad izada, limitación de la movilidad con disminución de la flexión importante, inestabilidad, impotencia funcional para manejo de cargas y posturas forzadas, claudicación para la bipedestación prolongadas."

  4. - La base reguladora de Dª Mercedes...

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