STSJ Canarias 427/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2008:381
Número de Recurso1765/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución427/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Ángel Martín Suárez (Ponente) y D./Dña. Mª Jesús García Hernández Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ángel contra la sentencia de fecha 01 de abril de 2005 dictada en los autos de juicio nº 0000892/2004 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por D./Dña. Ángel, contra Guaguas Lanzarote S.L.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que don Ángel ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Guaguas Lanzarote S.L. desde el 8-2-92, con la categoría de conductor, siendo en la actualidad Delegado Sindical de U.S.O.

SEGUNDO

Que el demandante libró los días 1-11-02, 17-04-03, 18-04-03, 25-08-03 y 25-12-03, siendo todos ellos festivos.

TERCERO

Que con fecha 23-04-03 el Tribunal Laboral Canario dictó Laudo arbitral en el seno del procedimiento arbitral 19/03, con el contenido que obra en los autos y que se da aquí íntegramente por reproducido.

CUARTO

Que con fecha 16-04-04 el trabajador demandante presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto de conciliación el 3-5-04, con el resultado de intentado sin efecto. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por don Ángel contra la empresa Guaguas Lanzarote S.L. debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado en el escrito de demanda, absolviendo por ello a la demandada de las pretensiones deducidas de adverso. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor, D. Ángel, quien ha venido trabajando por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, Guaguas Lanzarote, S.L., desde el 08.02.92, con la categoría profesional de Conductor; teniendo la condición de Delgado Sindical de U.S.O.; habiendo librado los días 01.11.02; 17 y 18 de abril; 25 de agosto y 25 de diciembre, todos de 2003 y festivos.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal del actor mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un motivo de revisión de hechos declarados probados por el cauce procesal de la letra b) del art. 191 TRLPL ; y dos motivos de censura jurídica por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al motivo alegado al amparo de la letra b) del art. 191 TRLPL se ha de precisar que el Tribunal Supremo- Sala de lo Social ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia atinente a los requisitos y condiciones que deben estar presentes a fin de que prospere la revisión fáctica y que son:

1) Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del Juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso.

2) que se señale por parte del recurrente el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error denunciado.

3) Que la modificación propuesta incida en la solución del litigio, esto es, que se a capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida.

4) Que se identifiquen de manera concreta los hechos probados cuya revisión se pretende, para modificarlos, suprimirlos o adicionarlos con extremos nuevos y, al mismo tiempo, ha de proponerse la relación definitiva de los hechos modificados.

Igualmente, el Tribunal Supremo -Sala de lo Social- viene estableciendo unas «reglas básicas» con la finalidad de evitar que la discrecionalidad se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia. Y estas reglas podemos compendiarla en las siguientes:

1) La revisión de hechos no faculta al Tribunal efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental alegada que demuestre patentemente el error de hecho.

2) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que le sirvieron de...

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