SAP Álava 29/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2008:5
Número de Recurso487/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-06/008363

A.liq.r.e.mat.L2 487/07

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria)

Autos de Liq.reg.matri.L2 628/06

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Recurrente: Valentina

Procurador: JESUS MARTIN ARRIETA VERNA

Abogado: ARTURO LAPLANA SACRISTAN

Recurrido: Daniel

Procuradora: IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado: LUIS MARIA DAMBORENEA GONZALEZ DE LANDETA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Íñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª. Mercedes Guerrero Romeo, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día treinta de Enero de dos mil ocho.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 29/08

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 487/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio de Liquidación de Gananciales nº 628/06, promovido por Dª Valentina dirigida por el letrado D. Arturo Laplana Sacristán y representada por el procurador D. Jesús Arrieta Vierna, frente a la sentencia dictada en fecha 26.04.07. Siendo parte apelada D. Daniel dirigido por el letrado D. Luis María Damborenea González de Landeta y representado por la procuradora Dª Iratxe Damborenea Agorria, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Íñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo declarar y declaro que, a efectos de inventario, el activo y el pasivo del patrimonio ganancial resultante a la fecha de la disolución, vienen conformados por el bien inmueble y los créditos que se reconocen en el cuerpo de esta resolución, sin perjuicio de aquellos de los que la señora Valentina pudiera ser titular contra el señor Daniel, pero no contra la sociedad de gananciales".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Valentina, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 26.06.07; dando traslado a las partes por diez días, para alegaciones, presentando la representación de D. Daniel escrito de oposición al recurso presentado de contrario elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 31.01.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, y no habiendo comparecido todas las partes, espérese a que transcurra el término del emplazamiento. Por proveído de 20 de diciembre se señala para deliberación, votación y fallo el día 16 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Daniel promovió el presente expediente de inventario, para la liquidación de la sociedad de gananciales que formó en su matrimonio con Dña. Valentina, sociedad disuelta con motivo de la separación matrimonial decretada en sentencia de 6 de septiembre de 1996. En la solicitud de inventario solo consta una partida de activo: "vivienda sita en Vitoria-Gasteiz, calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 " y ninguna en el pasivo. Dña. Valentina compareció al acto de formación de inventario y se opuso a la pretensión del promotor, por no existir bienes gananciales dado que la sociedad de gananciales se liquidó en convenio otorgado en documento privado de 2 de octubre de 1994, haciéndose cargo Dña. Valentina de la hipoteca y otras cargas y se adjudicó la titularidad de la vivienda, siendo adjudicado su uso en la sentencia de separación.

Celebrado el juicio verbal sobre la inclusión del referido bien en el inventario, se dictó sentencia, ahora impugnada, en la que se acuerda incluir dicha vivienda en el inventario, sin perjuicio de la liquidación de las cargas y pagos efectuados por la Sra. Valentina, y ello bajo el argumento de que no está aprobado judicialmente el convenio regulador y consta documentalmente la titularidad conjunta del inmueble. Añade que debe incluirse en el pasivo el importe de la hipoteca y créditos reconocidos, excluyendo gastos posteriores derivados del uso y otras deudas no gananciales.

La recurrente impugna la sentencia y reitera la existencia de una liquidación ya practicada en el convenio referido, adjudicándose la vivienda en compensación a la asunción de las cargas e hipoteca y asumiendo asimismo la alimentación de los hijos, pues no se estableció pensión de alimentos o compensatoria alguna, pese a que la madre se hizo cargo de siete hijos.

SEGUNDO

D. Daniel y Dña. Valentina contrajeron matrimonio el 10 de febrero de 1968, del que nacieron siete hijos, con fecha 17 de septiembre de 1994 se dictó sentencia de separación matrimonial, quedando disuelta la sociedad de gananciales. El 2 de octubre de 1994 ambos suscribieron un documento privado en el que procedían a la liquidación de la sociedad de gananciales, en el mismo, tras las correspondientes declaraciones iniciales, fijan un activo formado por la vivienda sita Vitoria- Gasteiz, calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, con la referencia registral y valorada en 3.850.000 ptas. En el pasivo se incluye un crédito hipotecario pendiente de pago por importe de 495.000 ptas.. y un crédito de la sociedad de gananciales para con Dña. Valentina por importe de 3.355.000 ptas.. Dña. Valentina se adjudicó el activo y el pasivo, expresándose que "será titular de la referida vivienda asumiendo el crédito hipotecario"

Ahora en el presente procedimiento D. Daniel interesa la formación de inventario, compuesto por la referida vivienda, conforme al art. 806 L.E.C., para proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales.

La demandada se opuso a la liquidación afirmando al existencia de una liquidación plasmada en el referido documento privado. Hecho que efectivamente prueba con la aportación del documento, firmado por ambos, sin que conste...

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