SAP Alicante 74/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2008:710
Número de Recurso17/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

ROLLO DE SALA Nº 17 (M-5) 08

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 73/07

JUZGADO de lo Mercantil nº 2 Alicante

SENTENCIA Nº 74/08

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a doce de febrero del año dos mil ocho

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante con el número 73/07, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora integrada por Dª: María Milagros (viuda de D. Baltasar ) y de los hijos de ésta, Dª Raquel y D. Roberto, ambos menores de edad, representados por el Procurador D. Francisco Javier Martínez Martínez y dirigidos por el Letrado D. Juan Pedro García Sánchez; y como parte apelada la mercantil demandada, Ederco Construcciones S.L., representada por el Procurador Dª. Pilar Follaza Murcia y dirigida por el Letrado D. Carlos Paniagua Bertomeu, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 73/07, se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Martínez Martínez en nombre y representación de Doña María Milagros y sus hijos Doña Raquel y Don Roberto contra la mercantil Ederco Construcciones S.L. Ello con condena en costas a la demandante".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por las partes arriba referenciadas; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 15 de enero de 2008 donde fue formado el Rollo número 17/M-5/08, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 de febrero de 2007, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. María Milagros, formuló demanda impugnando los acuerdos uno a seis de la Junta General de la sociedad Ederco Construcciones S.L., de la que representa el 40% del capital, celebrada el día 11 de diciembre de 2006 por considerar tales acuerdos beneficiaban a la parte del capital mayoritario en perjuicio de los intereses de la sociedad.

La Sentencia de instancia concluye sin embargo que ninguno de los acuerdos adoptados resulta ser, a la vista de la prueba practicada en autos, perjudicial para los intereses de la sociedad demandada, desestimando en consecuencia la demanda formulada, decisión frente a la que se formula el correspondiente recurso de apelación por la actora que defiende que el perjuicio existe y, por tanto, la razón jurídica prevenida en el artículo 115-1 LSA.

SEGUNDO

Es preciso en primer lugar dejar constancia de un dato que, aunque no es objeto de alegación en la apelación, en tanto forma parte del proceso alegatorio y probatorio, por su relevancia, no puede dejar se ser objeto de análisis. Nos referimos al hecho de que los acuerdos adoptados en fecha 11 de diciembre de 2006 tienen en parte, relación con los adoptados por la Junta General de dicha sociedad en fecha 26 de octubre de 2006 que están impugnados judicialmente por la misma parte demandante de este procedimiento, habiendo dado lugar al Juicio Ordinario 567/2006 y pieza de medidas cautelares 78/07 seguidos ambos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante.

Dichos procedimientos dimanan de la impugnación de los acuerdos de 26 de octubre de 2006 entre cuyos acuerdos estaban el relativo al nombramiento de Auditor y la incorporación a los estatutos sociales del artículo 14 bis relativo a la remuneración de administradores y autorización a estos y a cualquier socio a dedicarse a cualquier actividad, siendo así que en la Junta objeto de impugnación en el proceso que nos ocupa, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR