SAP Madrid 311/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2022
Fecha14 Julio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2017/0011637

Recurso de Apelación 367/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 1539/2017

APELANTE: Dña. Claudia

PROCURADOR D. MARIANO CRISTOBAL LOPEZ

APELADO: D. Cipriano y Dña. Estela

PROCURADOR D. JAVIER NOGALES DIAZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

En Madrid, a catorce de julio de dos mil veintidós.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1539/2017 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, en los que aparece como parte apelante Dña. Claudia representada por el Procurador D. MARIANO CRISTOBAL LOPEZ y defendido por el Letrado D. JOSE JAVIER VASALLO RAPELA y como parte apelada D. Cipriano y Dña. Estela representados por el Procurador D. JAVIER NOGALES DIAZ y defendidos por el Letrado D. TOMAS ALBERTO RIDRUEJO BARQUILLA, con intervención del Ministerio Fiscal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/08/2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 28/08/2020, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por el procurador don Javier Nogales García, en nombre y representación de doña Estela y don Cipriano, bajo la dirección letrada de don Tomás Alberto Ridruejo Barquilla; y dirigida contra doña Claudia, representada procesalmente por el procurador don Mariano Cristóbal López y defendida por la letrada doña Concepción Ruiz Sánchez debo declarar y D ECLARO que las manifestaciones detalladas en esta demanda de Dª Claudia, hablando sobre la vida íntima de mis representados y sobre inf‌idelidades y encuentros sexuales, realizadas en programas de televisión de máxima audiencia como "Sálvame" y "Sálvame Deluxe", de Telecinco, son constitutivas de una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de Doña Estela y de Don Cipriano y debo condenar y CONDENO a Dª Claudia : a estar y pasar por la anterior declaración y a abstenerse en lo sucesivo de realizar actos semejantes referidos a Dª Estela y a D. Cipriano, a abonar a Dª Claudia a abonar a Doña Estela, en concepto de indemnización de daños y perjuicios morales, la cantidad de 30.000€, a abonar a Don Cipriano, en concepto de indemnización de daños y perjuicios morales, la cantidad de 20.000€, así como al pago de intereses y las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Claudia al que se opuso la parte apelada D. Cipriano y Dña. Estela y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de julio de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

IV. Siglario de esta sentencia: " CC ", Código Civil; " CE ", Constitución española, de 1978; " DCFR ", Borrador del Marco Común de Referencia de 2009, de los Principios, Def‌iniciones y Normas Modelo de Derecho Privado Europeo; " LODH ", Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen; " LEC ", Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; " PETL ", Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil, 2005; " SAP ", sentencia de la Audiencia Provincial; " STC ", sentencia del Tribunal Constitucional; " STEDH ", sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y " STS 1ª ", sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

OBJETO DE APELACIÓN

  1. A) Demanda .- En julio y agosto de 2016, la demandada D.ª Claudia acudió a varios programas de televisión llamados "Sálvame" y "Sálvame Deluxe" de la cadena Telecinco, con gran audiencia, manifestando haber mantenido en el año 2013, con el codemandante D. Cipriano, relaciones sentimentales y encuentros sexuales, durante varios meses, incluso en el domicilio conyugal de este. D. Cipriano habría sido inf‌iel a su cónyuge codemandante D.ª Estela, a la que D.ª Claudia ha vilipendiado en los mismos programas y se ha entrometido en su vida de relación. Los demandantes sostienen que tales manifestaciones son falsas, movidas exclusivamente por ánimo de lucro de D.ª Claudia, ocasionando grave daño al matrimonio, al tiempo de que iban a tener una niña y, en todo caso, no tienen el deber jurídico de soportarlas.

  2. Los demandantes sustentan su pretensión en una acción declarativa de vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar más una acción de cesación y la consecuente acción indemnizatoria, suplicando una indemnización por daño moral de 30 000 € por cada uno de los cónyuges, más intereses, así como las costas.

  3. B) Sentencia recurrida . - En primera instancia, se estimó sustancialmente la demanda, condenando a D.ª Claudia a lo solicitado salvo por estimar la indemnización de D. Cipriano en 20 000 €. La Sentencia recurrida se fundamentó en los siguientes considerandos : (a) Plena consciencia de D.ª Claudia a la intromisión, a la vista de cómo se produjeron en los sucesivos programas. (b) Vulneración del derecho a la intimidad por el contenido de las manifestaciones, con independencia de su veracidad. (c) Lo divulgado carece de relevancia pública, luego no puede ampararse en el derecho a la información. (d) La notoriedad de D. Cipriano en la prensa rosa no conf‌iere a lo divulgado relevancia pública, siendo su esposa D.ª Estela conocida en los medios por su relación con aquél. (e) El historial sentimental de D. Cipriano no son actos propios que impidan proteger su intimidad, sin perjuicio de la modulación de la indemnización. (f) La revelación del nombre de D. Cipriano

    por la Sra. Fátima se produjo cuando la noticia ya se había cebado en los programas, siendo luego claramente identif‌icado y vulnerada su intimidad por D.ª Claudia en el conjunto de los programas que siguieron. (g) En la estimación de la indemnización, que no puede ser simbólica, se valora la mayor exposición pública de D. Cipriano a la de D.ª Estela, que la vulneración se produjo en programas de gran audiencia durante dos meses, con eco en otros programas y medios, generando especial ansiedad en D.ª Estela al encontrarse en la fase f‌inal del embarazo, que los hechos habían acaecido hace cuatro años, que la intromisión fue persistente y que D.ª Claudia se lucró con lo abonado por la intervención en sus programas y aumento de su caché. (h) Imponiendo las costas a la demandada, sustancialmente vencida.

  4. C) Apelación de D.ª Claudia .- La demandada interpone el recurso que sustanciamos alegando los siguientes motivos : (1º) Infracción del art. 218.2 LEC el cual establece el deber de motivación de las sentencias. Infracción de los arts. 248.3 LOPJ relativo a la forma de las sentencias con la consiguiente infracción de los arts. 120.3 y

    9.3 CE, al no contener la sentencia dictada en instancia la debida argumentación fáctica y jurídica que permita a esta parte conocer las razones en virtud de las cuales sus pretensiones han sido "desestimadas" (sic). Infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos consagrado en el art. 9.3 CE. Nulidad de pleno derecho al amparo de lo establecido en los arts. 238.3 y 240 LOPJ al haberse eludido normas esenciales del procedimiento causando manif‌iesta indefensión a mis representados. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 CE. (2º) Infracción del art. 18 CE y 9 LODH al no constituir las expresiones efectuadas por mi representada intromisión ilegítima alguna en los derechos fundamentales anteriormente referenciados. Infracción del art. 2 LODH al no haberse tenido en cuenta los actos propios y el carácter público de los demandantes, circunstancia esta que les impone la carga de tener que soportar el riesgo de que sus derechos de personalidad resulten afectados al quedar reducido el ámbito de protección de los mismos, todo ello con la consiguiente infracción del art. 20 CE el cual consagra la libertad de expresión y de información que le corresponde a mi representada, libertad esta que ha de prevalecer sobre los derechos cuya tutela se reclama. (3º) Infracción del art. 9.3 LODH al no proceder indemnización alguna al no ser constitutivos los hechos de intromisión ilegítima, no existiendo daño efectivo alguno que indemnizar. Arbitrariedad en la f‌ijación de la cuantía de la indemnización e incorrecta valoración de las circunstancias concurrentes. (4º) Infracción del art. 394.1 y 2 LEC al resultar completamente improcedente la condena en costas a la parte demandada al no haberse estimado íntegramente la demanda y al presentar el caso serias dudas de hecho y de derecho. Termina con suplico de nulidad de la Sentencia recurrida o, en su caso, su revocación íntegra.

  5. D) Oposición a la apelación de D. Cipriano y D.ª Estela .- Los demandantes combaten el recurso por adhesión a los razonamientos de la Sentencia recurrida y reproducción de los de su demanda. Sus argumentos se asumen o se responden, en lo pertinente y relevante, en la fundamentación que sigue.

    II

    FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA

  6. La Ley de...

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