SAP Lugo 65/2012, 16 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Mayo 2012 |
Número de resolución | 65/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00065/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: N54550
N.I.G.: 27028 43 2 2011 0003234
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000059 /2012-M
Juzgado procedencia: XDO.INSTRUCION N.2 de LUGO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000188 /2011
RECURRENTE: Marisa
Procurador/a:
Letrado/a: LUZ AIRADO BELLO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
ROLLO Nº 59/2012-M
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LUGO
Procedimiento de origen: JF. Nº 188/2011
Lugo, a dieciséis de mayo de dos mil doce.
La Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUISA SANDAR PICADO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA Nº 65 En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo, a que se refiere el presente Rollo nº 59/2012-M y en el cual es parte apelante Dña. Marisa, asistida de la Letrado dña. Luz Airado Bello y parte apelada, y el Ministerio Fiscal.
Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: "Que debo condenar y condeno a Alberto, como autor responsable de una falta de amenazas y de una falta de injurias prevista y penadas en el art. 620.2 del C.P ., a la pena, para cada una de ellas, de multa de 12 días con cuota diaria de 6 #, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP . en caso de impago.
Asimismo, procede imponer a Alberto la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros o de comunicar en cualquier forma con Marisa durante un período de seis meses.
Se le significa que el incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones podría ser constitutivo de un delito de quebrantamiento de condena.
Igualmente, procede la condena del denunciado a las costas causadas, si las hubiere".
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Sobre la l:00 horas del día 7 de marzo de 2011, cuando...
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