STSJ Comunidad de Madrid 120/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2008:1136
Número de Recurso5686/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución120/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005686/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00120/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5686/07

Sentencia número: 120/08

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5686/07, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. FRANCISCO-JAVIER SOTO IBAÑEZ, en nombre y representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE CAJAS (SEC), contra la sentencia de fecha 16 DE MAYO DE 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 1125/06, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORRO (CECA), SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SINDICATO COMISION OBRERAS (CC.OO), CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE LAS CAJAS DE AHORROS (CSICA), CASER CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A Y, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JAVIER JOSE PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Se insta la presente demanda en procedimiento de conflicto colectivo por parte del SINDICATO DE EMPLEADOS DE CAJAS (SEC) de reciente implantación en el ámbito de la empresa codemandada CONFEDERACIÓN DE CAJAS DE AHORRO (no tenía implantación en la empresa en los años 1999-2001). E1 presente conflicto afecta al personal temporal integrado en la CECA con anterioridad a 30-5-1956, que pasó sin solución de continuidad a otro, en pequeño lapso de tiempo (20 días), a ser fijo después de esta fecha (106 trabajadores) (hecho incontrovertido).

SEGUNDO

La empresa demandada integra a estos trabajadores en el subplan 2 con los derechos inherentes a tal condición. Subplan 2 previsto en las especificaciones del plan de pensiones de empleados de CECA cuyo promotor es CONFEDERACIÓN ESPAÒOLA DE CAJAS DE AHORRO.

Dicho Plan de Pensiones, una vez constituido después de la aprobación por la entonces Comisión promotora de un Plan de Reequilibrio y un Producto de plan de Pensiones, en 2 de noviembre de 1990, tras diversas vicisitudes, se regula por sus especificaciones (hubo un anterior reglamento de 5-12-1996, en el que sólo se contemplan dos subplanes, el 1 para los empleados fijos en plantilla que ingresaron en la CECA antes del 30 de mayo de 1986, y el 2 reservado para los empleados fijos de plantilla, o con al menos 2 años de antigüedad, que ingresaron en la CECA con posterioridad al 29 de mayo de 1986, y dos especificaciones posteriores, de 24-11-2002 y de 18-2-2005, que incluyen los 3 subplanes que mas adelante se relacionan, y ello una vez adaptado el Acuerdo Colectivo de empresa de 2-4-2001 que acordó la transformación voluntaria -a la que podía acogerse el colectivo de partícipes del subplan 1, de Prestación definida, en un Subplan 3 -mixto de aportación definida) por el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, de 29 de noviembre, aprobado por RDL 1/2002, y por el RD 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, siendo su duración indefinida.

El citado Plan de Pensiones se configura -según las

especificaciones indicadas -comounaInstitución de previsión voluntaria de carácterque, enrazón de sus

sujetos constituyentes, se encuadra en la modalidad de SISTEMA DE EMPLEO y, en razónde las obligaciones estipuladas, es un PLAN MIXTO, en el que se establecen tres subplanes:

a)SUBPLAN 1 en el que pueden integrarse, con carácter general, todos los empleados fijos de plantilla que ingresaron en la CECA antes del 30 de Mayo de 1986 y no se incorporen al Subplan 3.

Este Suplan es de prestación definida para todas las contigencias que el mismo cubre.

b)SUBPLAN 2 en el que pueden integrarse, con carácter general, todos los empleados fijos de plantilla o con, al menos, dos aòos de antigüedad, que ingresaron en la CECA con posterioridad al 29 de Mayo de 1986. Este Subplan es de la modalidad de prestación definida para las contingencias de Invalidez, Viudedad y Orfandad y de aportación definida para las demás contingencias.

  1. SUBPLAN 3. En el que pueden integrarse con carácter general, aquellos partícipes que procediendo del Subplan 1 y no teniendo derecho a acogerse al plan de prejubilaciones establecido en el Convenio Colectivo para materias concretas recogido en la Disposición Adicional Séptima de estas especificaciones, soliciten de forma voluntaria e ^reversible su incorporación al mismo, causando baja en el Subplan 1 y trasladando las provisiones matemáticas constituida en su favor a este Subplan. Este Subplan es de la modalidad de prestación definida mínima garantizada para las contingencias de Invalidez, Viudedad y Orfandad y de aportación definida para todas las demás contingencias. (folio 89 de las actuaciones).

TERCERO

Constituye la pretensión contenida en el suplico de la demanda el que en aplicación del contenido de la STConst 104/2004 de 28 de junio que anuló la STS de 15-7-1998 reconociendo a los trabajadores de Caja Insular de Ahorros de Canarias y en virtud a considerar vulnerado el art. 14 de la CE el derecho y en aplicación del art. 70 del Convenio Colectivo vigentes en cada anualidad a ser integrados en el subplan 1 del Plan de Pensiones de empleo de los trabajadores de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, computando a tales efectos para la determinación de la fecha de ingreso en la empresa, el tiempo durante el cual habían prestado servicios en las cajas mediante contratos de duración determinada. Se aplique tal doctrina a los trabajadores a quienes afecta el conflicto colectivo, permitiendo se incluya en el...

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