STSJ Comunidad de Madrid 51/2008, 28 de Enero de 2008
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2008:323 |
Número de Recurso | 5023/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 51/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005023/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 5023/07
Sentencia número: 51/08
J.G.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
Presidente
Ilmo. Sr D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de enero de dos mil ocho.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 5023/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. AMALIA TRABANCO MOMBIELA, en nombre y representación de "SUFI, S.A - SETEK APARKI, S.A", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, habiendo sido impugnado por DÑA. Yolanda representado por el/la Letrado D./Dª ANDRES PRIETO CHAPARRO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.
Que según consta en los autos 697/07, del Juzgado de lo Social 33 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Yolanda, contra "SUFI, S.A - SETEK APARKI, S.A", tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 13 DE AGOSTO DE 2007, en la que se estimó la demanda formulada.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:
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- Dña. Yolanda el 1 de noviembre del 2002 suscribió contrato de trabajo indefinido a tiempo completo al amparo de la Ley 12/2001 con categoría de controladora. Se pacta "La jornada laboral se prestará conforme a un sistema de rotación establecido por la empresa y comunicado al trabajador con una antelación mínima de cinco días". E1 contrato de trabajo estaba bonificado.
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- Con fecha 1 de diciembre de 2004 las partes acuerdan una reducción de jornada a 60,52% con reducción de salario y se notifica al Instituto Nacional de Empleo el 13 de diciembre de 2004 (folios 27 y 52).
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- Se comunica a la TGSS el 7 de agosto del 2007 el cambio de contrato y variación de datos, se hace constar la fecha de variación de datos el 11 de noviembre del 2004, código 100, fecha de inicio el 1 de noviembre de 2004 (folio 48 ) y código 200 fecha de inicio el 1 de diciembre del 2004° (folio 50 ).
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- La actora tiene dos hijas nacidas en fechas 15 de diciembre de 2000 y 2 de julio de 2004 (folio 30). Asisten a un colegio público con horario de 09:30 a 13:00 y de 15:00 a 16:30 (folio 22).
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- La actora presta servicios en la empresa que tiene adjudicado el control de horario del estacionamiento de vehículos en la vía pública de Madrid capital.
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- E1 horario del control es de 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde, excepto en el mes de agosto que es únicamente en horario de mañana.
El personal de turno de mañana trabaja de 9 a 4 con jornada a tiempo completo. E1 personal de turno de tarde trabaja de 4 a 8 y es personal con contrato a tiempo parcial y no trabaja en el mes de agosto.
En el turno de mañana hay 5 personas que venían trabajando en este turno y pidieron reducción de jornada y son las Sras. Regina, Clara, Penélope, Concepción e Susana y se les concede.
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- La actora el 2 de noviembre del 2006 presenta escrito a la empresa manifestando que quiere mantener la reducción de jornada así como la elección de horario y que la reducción debe ser en turno de mañana, solicitando de 10:30 a 14:30 con efectos desde el próximo curso escolar 2007/2008 se da por reproducido el folio 37.
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- La empresa el 16 de abril del 2007 contesta que no viene disfrutando de reducción de jornada sino de un contrato de trabajo a tiempo parcial (folio 39).
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- Las actora el 31 de mayo del 2007 presenta-escrito solicitando "el cambio de turno a turno de mañana, de 10.30 a 14.30 h, dentro de mi Contrato de Trabajo en vigor a tiempo completo indefinido, manteniendo la reducción de jornada a fin de poder conciliar mi vida laboral y familiar"
La empresa le contesta que no viene disfrutando de una reducción de jornada sino de un contrato a tiempo parcial, se da por reproducido el documento obrante en el folio 35 (escrito de 17 de julio del 2007).
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- Se presenta papeleta de conciliación el 28 de junio del 2007 y se celebra sin efecto el 11 de julio y se presenta demanda el 20 de julio del 2007. Se celebra el juicio el 8 de agosto del 2007.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda declaro el derecho de Dña. Yolanda a que la jornada reducida de jornada que tiene concedida por guarda legal puede realizarse de 10:30 a 14:30".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de octubre de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 9 de enero de 2008, señalándose el día 28 de enero de 2008 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
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