STSJ Comunidad de Madrid 1412/2007, 28 de Diciembre de 2007
Ponente | JOSEFINA TRIGUERO AGUDO |
ECLI | ES:TSJM:2007:19975 |
Número de Recurso | 2313/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1412/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002313/2007
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01412/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0021700, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002313 /2007
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s - Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, Octavio Y OTROS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA 0000941 /2005
Sentencia número: 1412/07-FG
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID a veintiocho de diciembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 2313/2007, formalizado por la Letrada Dª. Mª ANGLES GAMERO SOTO, Letrada sustituta del Abogado del Estado, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y por el Letrado D. PEDRO MARTÍ GARCIA, en nombre y representación de 1. D. Octavio, 2. Dª. Esperanza, 3. Dª. Virginia, 4. Da. Esther, 5. Dª. Susana, 6. D. Blas, 7. Dª. Estela.8.- Dª. Trinidad, 9. - D. Rogelio, 10.- Laura, 11.- Dª. María del Pilar, 12.- Dª. Frida, 13.- D. Luis, 14.- Dª. María Rosa, 15.- Dª. Filomena, 16.- Dª. Victoria, 17. Dª. Irene, 18.Dª. María Teresa,19.- D. Pedro Jesús, 20.- Dª. Leonor, 21.- Dª. María Purificación, 22.Dª. Lourdes, 23.- Dª-. Cristina, 24.- Dª. Sandra, 25.- Dª. Elisa, 26.- Dª. Marí Juana, 27.Dª. Gloria, 28.- Dª. Alejandra, 29.- Dª. Margarita, 30.- D. Jose Daniel, 31.- D. Victor Manuel, 32.- Da. Francisca, 33.- Dª. Amparo, 34.- Dª. Paloma, 35.- Dª. Elena, 36.- Dª. Angelina, 37.- Dª. Raquel, 38.- Dª. Eva, 39.- Dª. Amelia, 40.Dª. Paula, 41.- Dª. Estefanía, 42.- Dª. Ángela, 43.- Dª. Rebeca, 44.- Dª. Julieta, 45.- D. Juan Enrique, 46.- D. Enrique, 47.- D. Manuel, 48.- Dª. Gabriela, 49.- Dª. Bárbara, 50.- Dª. María Antonieta, 51.- Dª. Nuria,52.- Dª. Inmaculada, 53.- Dª. Claudia, 54.- D. Juan Alberto,55.- Dª. Ángeles, 56.- Dª. María Luisa,57.-Dª. Remedios, 58.- Dª. María, 59.- Dª. Guadalupe, 60.- D. Germán, 61.-Dª. Fátima, 62.- Dª. Consuelo, 63.- D. Simón, 64.- Dª. Clara, 65.- Dª. Carmen, 66.- Dª. Carla, 67.- Dª. Carina, 68.- Dª. Concepción, 69.- Dª. Estíbaliz, 70.-Dª. Juana, 71.- Dª. Luz, 72.- Dª. Milagros, 73.- D. Fermín, 74.- Dª. Rosa, 75.- Dª. Marí Trini, 76.- Dª. Ana, 77.- Dª. Celestina, 78.- D. Víctor, 79.- D. Juan Pedro, 80.- D. Eugenio, 81.- Dª. Olga, 82.- D. Ramón, 83.- Dª. María Inmaculada, 84.- Dª. Daniela,85.- Dª. Maribel, 86.- Dª. María Consuelo,, 87.- D. Miguel Ángel, 88.- D. Felix, 89.- Dª. Maite, 90.-D. Rubén, 91.- D. Juan Antonio, 92.- Dª. Carmela, 93.- Dª. Patricia, 94.- Dª. Begoña, 95.- Dª. Rita, 96.- Dª. Edurne, 97.- Dª. Marí Luz, 98.- Dª. Magdalena, 99.-Dª. Emilia,100.- Dª. Antonia, 101.- Dª. María Angeles, 102.- Dª. Sonia, 103.- Dª. Sara, 104.- Dª. Rosario, 105.- Dª. Marí Jose, 106.- D. Carlos María, 107.- Dª. Amanda, 108.- Dª. Catalina, 109.- Dª. Lina, 110.- Dª. Soledad, 111.-D. Darío, y 112.- D. Mariano, contra la sentencia de fecha 21-11-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 21 de MADRID en sus autos número DEMANDA 941/2005, seguidos a instancia de D. Octavio Y OTROS, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por reintegro de prestaciones por desempleo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- En el Expediente de Regulación de empleo -en adelante ERE-149/03- se dictó Resolución por la Dirección General de Trabajo de fecha 12/09/03, cuyo contenido se da por reproducida, ya que está transcrita en el hecho primero de la demanda no impugnado de contrario.
Como consecuencia del anterior la empresa VIA ATENCIÓN COMUNICACIÓN SL notificó a los 382 trabajadores de su plantilla con efectos del 15/09/03 quedarían extinguidos sus contratos de trabajo, poniendo a su disposiHón la correspondiente indemnización y liquidación.
Los trabajadores afectados solicitaron las correspondientes prestaciones del desempleo el 30/09/03, que les fueron concedidas.
Por Orden de 2 de abril del 2004 de la Consejería de Empleo y de la Mujer de la CAM -notificada a las partes el 12 de dicho mes y año, folios 133 a 140, por reproducidos- se estimaron parcialmente los Recursos interpuestos contra la antes citada Resolución de 12/09/03, anulándola y retrotrayendo las actuaciones al momento de su remisión por la Autoridad Laboral a la Judicial a efectos de la posible declaración de nulidad del acuerdo alcanzado entre la representación empresarial y la sindical, con los demás efectos legales pertinentes.
Por la Dirección Provincial de Madrid de Prestaciones del Desempleo se tramitó expediente de Revisión de oficio de las anteriores reconocimientos de dichas prestaciones y del que se dio traslado a los trabajadores afectados, que presentaron escritos de alegaciones el 12/05/O5, dictándose una nueva Resolución el 13/06/05 revocando y anulando las anteriormente dictadas y en las que además, se decía: "Si como consecuencia de dicha revocación VD. Hubiese generado cobros indebidos, estos le serán requeridos en breve por este organismo".
Contra la que los trabajadores interpusieron escrito de reclamación previa el 26/07/05, solicitando que se declarase la licitud de los cobros de las prestaciones del desempleo percibidas y asimismo de que no procedía la devolución de cantidad alguna por parte de los actores al INEM, que regularizasen su situación en un plazo de quince días y se procediese a devolver las prestaciones no abonadas con motivo de la suspensión de las que han sido objeto, señalándose s.e.u.o. en la cuantía de 10.000 euros.
La Sentencia de 22/07/05 del Juzgado de lo Social n° 13 de los de esta capital, desestimó la demanda interpuesta de oficio por la CAM, en el que habían sido partes, VIA ATENCIÓN COMUNICACIÓN SL, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UGT, FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CC.00, Y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, declarando no haber lugar a declarar la nulidad del acuerdo suscrito con fecha 25/07/03 entre la empresa
VIAATENCIONCOMUNICACIÓN SL y la representación legal de los Trabajadores, -folios 161 a 165, por reproducidos.
Sentencia que fue confirmada por la de 11/09/06 dictada por la Sala de lo Social del TSJM -folios 204 a 209- por reproducidos.
Los hoy 112 demandantes, al no ser readmitidos por la empresa, como consecuencia de la anterior nulidad del ERE interpusieron demandas de...
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STSJ Cataluña 6891/2013, 23 de Octubre de 2013
...lo que no ha lugar a su estimación (en supuesto similar, y resolviendo en idéntico sentido, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de diciembre de 2.007 -recurso 2313/2007 ). En cuanto al perjuicio alegado por la entidad gestora, que plantea la procedencia del abono de ......