STSJ Comunidad de Madrid 1071/2007, 19 de Diciembre de 2007

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2007:18328
Número de Recurso5456/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1071/2007
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005456/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024850, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005456/2007-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Juan Manuel, Joaquín, Marco Antonio, Octavio, Armando

Recurrido/s: ALERTA Y CONTROL SA, TEMPOPLAN SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000429 /2007 DEMANDA

Sentencia número:1071/2007-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID, a diecinueve de Diciembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005456/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JACOBO MARTINEZ PEREZ- ESPINOSA, en nombre y representación de Juan Manuel, Joaquín, Marco Antonio, Octavio, Armando y Claudio contra la sentencia de fecha trece de julio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 009 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000429/2007, seguidos a instancia de Juan Manuel, Joaquín, Marco Antonio, Octavio, Armando y Claudio frente a ALERTA Y CONTROL SA, TEMPOPLAN SA y SERVAUX GRUPO NORTE SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D/ña. Octavio, Armando, Juan Manuel, Marco Antonio, Claudio y Joaquín frente a TEMPOPLAN S.A y ALERTA Y CONTROL S.A, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado el 26.3.07 y habiendo abonado la empresa la indemnización legal, se convalida la extinción del contrato de trabajo producida el 26.3.07 sin derecho a salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes han prestado sus servicios en el centro de trabajo "Centro de Menores "Los Alamos" en Chinchón (Madrid), con las siguientes circunstancias:

-Para la empresa GS3 Multiservicios y Contratas S.L, con la categoría de Auxiliares de Servicio y la siguiente antigüedad y salario:

*D. Octavio, antigüedad de 30.6.2006, salario anual 14.205,80 euros.

*D. Armando, antigüedad de 1 de abril de 2005, salario anual 14.205,80 euros.

*D. Juan Manuel, antigüedad de 1 de noviembre de 2004, salario anual 16.209,65 euros.

*D. Marco Antonio, antigüedad de 1 de diciembre 2006, salario anual 16.136,65 euros.

*D. Claudio antigüedad de 30 de junio de 2006, salario anual 18.359,50 euros.

*D. Joaquín, antigüedad de 1 de mayo de 2006 y salario anual de 18.359,50 euros.

GS3 Multiservicios y Contratas S.L es una empresa de servicios (folios 51 a 57, 160 a 195 y testifical D. Isidro ).

SEGUNDO

El 1.3.07 se hace cargo del servicio de seguridad del Centro de Menores Los Alamos la demandada Alerta y Control S.A.

Alerta y Control S.A es una empresa de Seguridad, que se rige por el Convenio Colectivo Estatal de la empresa de seguridad.

Los demandantes no son vigilantes de seguridad, no ostentando título ni placa habilitada al respecto.

GS3 Multiservicios y Contratas S.L, que no es empresa de seguridad, y Alerta y Control S.A, se cruzan la documentación que refieren los documentos que obrantes a los folios 41 a 57 se dan íntegramente por reproducidos.

Alerta y Control S.A no subroga a los trabajadores sino que a los extranjeros comunitarios Juan Manuel, Marco Antonio, Claudio y Joaquín, les realiza un contrato con la categoría de vigilante cc mano (para presentarse a examen para obtener título de vigilante), y a los no comunitarios D. Octavio y D. Armando, les contrata a través de la empresa del grupo Tempoplán S.A (empresa de servicios) con la categoría de Auxiliares de Vigilancia.

La antigüedad para todos es de 1.3.07, y el salario, el que recogen las nóminas salariales (reconocidas por las partes), que obrantes al ramo de prueba de la parte demandada se dan íntegramente por reproducidos.

TERCERO

Los actores no presentaron reclamación alguna por su antigüedad, salario o categoría, u otras circunstancias personales frente a las codemandadas Alerta y Control S.A y Tempoplan S.A, ni realizan ninguna huelga.

CUARTO

El 27.3.2007 se hace cargo del servicio del Centro la empresa Servaux Grupo Norte S.L, cesando el 26.3.2007 la anterior adjudicataria.

Servaux Grupo Norte S.L es una empresa de servicios.

QUINTO

El 26.3.2007 Alerta y Control y Tempoplán remiten a los demandantes idéntica carta de despido que textualmente expresa: "Muy Sra. nuestra: La le 54 de Dirección de ésta empresa en uso de las facultades que confiere la legislación laboral vigente, según el Art. ET, ha acordado proceder su despido con efectos del día (26/03/2007 ).

Los hechos que han motivado esta decisión empresarial han sido el incumpliendo laboral de: La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal en el servicio en el que presta servicios CENTRO DE MENORES LOS ALAMOS EN CHINCHÓN resultando esto una falta calificada como muy grave para esta empresa.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y conforme la redacción dada por la Ley 45/02 de 12 Diciembre, esta parte viene expresamente a reconocer en este acto la improcedencia del despido, poniendo a su disposición la cantidad de 145 euros, equivalente a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, conforme la antigüedad reconocida desde el 01/03/2007, y una base reguladora diaria de 44,21 euros brutos cantidad que se le entregará mediante efectivo o talón a su favor en fecha 26/3/2007, junto con la liquidación, saldo y finiquito de sus haberes profesionales hasta el 26/3/2007 inclusive, haciéndole saber de que en el caso de no ser aceptada por Vd. Se consignará en el plazo de 48 horas ante el Decanato de los Juzgados de lo Social.

Atentamente;"

Los actores han percibido la cantidad que refiere dicha carta.

SEXTO

Los actores no ostentan ni lo han hecho en el último año cargo de representante de personal ni sindical.

SEPTIMO

En fecha 25.4.07, presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativoel 11.5.07, sin efecto con la aclaración que recoge el acta que obrante al folio 18 se da íntegramente por reproducido.

OCTAVO

En el acto del juicio desistió la parte actora de la codemandada Servaux Grupo Norte S.L.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D/Dª. EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de los trabajadores al considerar que no hubo subrogación, no procediendo computar una mayor antigüedad a efectos de calcular la indemnización, en el despido reconocido como improcedente por la...

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