SAP Madrid 597/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS
ECLIES:APM:2007:18032
Número de Recurso352/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución597/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Cel

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 352 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 512 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 10 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 597/07

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

MAGISTRADA DÑA. ANGELA ACEVEDO FRIAS

En MADRID, a veinte de Diciembre de dos mil siete.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª ALICIA OLIVA COLLAR, en representación de Cesar, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y el Procurador D. JUAN LUIS CARDENAS PORRAS en la representación de Milagros, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANGELA ACEVEDO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 15/06/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Cesar con DNI.- NUM000, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de al responsabilidad criminal, de un delito de Abandono de Familia del Art. 227.1 y 3 del C.P., asimismo definido, a la pena de multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales.

El condenado deberá indemnizar a Dña. Milagros en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia respecto a las cantidades adeudadas de 36.000 euros compresivos de las pensiones alimenticias impagadas desde junio de 2005 hasta octubre de 2006, con los incrementos de IPC. Cantidades que devengarán los intereses de Art. 576 de la LEC.‹.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ›Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Cesar con DNI.- NUM000, mayor de edad (8-1-54) y sin antecedentes penales, dejó de abonar la pensión compensatoria y la pensión alimenticia de sus dos hijos menores, fijada respectivamente en cuantía de 200 y 800 euros/mes a Dña. Milagros, a que venía obligado por Sentencia firme de la Audiencia Provincial (sección 24) de 4 de febrero de 2004 que revocó parcialmente la sentencia de separación de 1 de septiembre de 2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n1 66 de Madrid autos núm.- 648/03. El acusado deja de pagar completamente las pensiones a que venía obligado desde junio de 2005 hasta octubre de 2006, sin motivo alguno, solicitando una modificación de las medidas acordadas para la supresión de la pensión, que fue desestimada por sentencia del Juzgado de Primera Instancias nº 66 de Madrid de fecha 21 de octubre de 2004.

La cantidad que el acusado ha dejado de pagar ascendía a 36000 euros, sin la actualización y los intereses legales›.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 20/12/07.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de D. Cesar interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid de fecha 16 de junio de 2007 por el que se le condena como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones por múltiples motivos, por lo que para la resolución de los mismos se seguirá el orden por el que se exponen en el escrito de interposición de recurso, salvo algunos cuyo contenido se reitera en otros.

En primer lugar se alega por la parte recurrente nulidad de la sentencia por falta de motivación de la misma y porque según entiende, su contenido resulta incongruente. En cuanto a lo primero hay que decir que no procede la nulidad interesada puesto que la sentencia está suficientemente motivada por más que el recurrente no esté conforme con su contenido. Respecto a la supuesta incongruencia los razonamientos por los que se alega la misma son a su vez diversos:

Se manifiesta que los hechos por los que se fundamenta la condena suceden con posterioridad a la interposición de la querella, la cual se presentó el 11 de octubre de 2004, mientras que en la sentencia se recoge que el incumplimiento se produce desde junio a octubre de 2005. En primer lugar se produce un error material en dicha argumentación puesto que el período que incluye la sentencia recurrida como aquél en el que se acredita el impago es de junio de 2005 a octubre de 2006 y si bien es cierto que la querella se interpuso en octubre de 2004, lo que la Juzgadora entiende que resulte acreditado en el acto del juicio oral, por el propio reconocimiento del acusado es que no ha abonado cantidad alguna en el período que indica en la sentencia, lo que implica que en el anterior se entiende que ello no resulta probado, lo que sin duda beneficia al recurrente. En cuanto a la supuesta indefensión que se alega por entender que D. Cesar resulta condenado por hechos respecto a los cuales no se le ha recibido declaración, hay que decir que el período por el que se le condena incluye hasta el momento en el que se presenta por la acusación particular el escrito de conclusiones provisionales por lo que como se argumenta en la sentencia recurrida ninguna indefensión se le ha causado al recurrente quien conocía los hechos por los que se formulaba acusación contra el mismo y ha podido alegar lo que estimara pertinente al respecto en su escrito de defensa y en el acto del juicio oral así como articular los medios de prueba que estimara pertinentes.

En segundo lugar se mantiene que la sentencia es incongruente porque se justifica la capacidad económica del acusado con pruebas documentales muy anteriores a las fechas del incumplimiento. Hay que reiterar en primer lugar que el recurrente se equivoca en cuanto al período por el que se entiende acreditada la comisión del delito por el acusado, ya que éste incluye desde junio de 2005 a octubre de 2006, no de 2005 como se dice, y no procede tampoco la admisión del recurso por este motivo puesto que si bien es cierto que la documental se refiere a momentos anteriores, como la venta de vehículo en noviembre y diciembre de 2003, la venta de la vivienda en noviembre de 2003, la partición de la herencia por el fallecimiento de D. Cesar que se realiza en julio de 2004, la liquidación de tributos tanto por dicha herencia como por la deuda contraída con Hacienda en diciembre de 2003, se trata tan sólo de un período de uno o dos años anteriores a la fecha en la que se concreta el incumplimiento, sin que, como se dirá posteriormente resulte acreditado que desde que el recurrente percibió las cantidades correspondientes a los negocios jurídicos citados, haya tenido gastos de tal importancia como para que uno o dos años después carezca de bienes para poder hacer frente a las obligaciones familiares que le habían sido impuestas.

En tercer lugar se entiende incongruente que se le condene al pago de una responsabilidad civil que ya le venía siendo reclamada por vía civil entendiendo que una duplicidad de acciones civiles. A este respecto hay que decir que es obvio que la defensa del recurrente conoce que lo que se le impone a D. Cesar en la sentencia recurrida es la responsabilidad civil derivada del delito que se...

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